Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Noviembre de 2018, expediente CIV 057922/2017/3

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 57.922/2017/3/CA1 – JUZG. 23 Incidente Nº 3 - ACTOR: G.J.A. DEMANDADO: G., C.P. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución adoptada en la audiencia que da cuenta el acta obrante a fs. 91/92, en la cual se dispuso cautelarmente el mantenimiento del régimen de visitas que fuera acordado originariamente por las partes, se alza el demandado, quien vierte sus quejas en el memorial de fs. 104/114, cuyo traslado fue contestado a fs. 116/119.

Es dable señalar que el derecho de visitas se funda en elementales principios de derecho natural y tiene por fin impedir la disgregación del núcleo familiar. Por lo tanto, el padre que no ejerce la guarda y los propios menores no deben, en principio, quedar privados del derecho que recíprocamente tienen a mantener un contacto íntimo, a conservar la unión más plena que las circunstancias permitan (conf.

M., “Derecho de Familia”, t. III, pág. 177; C., esta S., c.

272.633 del 23-7-81, c. 283.034 del 5-8-82, c. 560.887 del 27-8-10, c.

87.631/2012/CA1 del 13-9-16, entre muchas otras).

En este sentido, debe destacarse que el derecho de comunicación es de carácter bivalente, ya que por un lado satisface la apetencia a visitar del sujeto activo y por el otro atiende el requerimiento de ser visitado y asistido del sujeto pasivo. En la armonización de ambos intereses debe priorizarse la parte más necesitada, que es el menor o incapaz cuya conveniencia física y espiritual serán determinantes (Conf.

C., esta S., c. 594.655 del 12-3-12, c. 87.631/2012/CA1 del 13-9-

16, c. 30.668/2017/1/CA1 del 23-5-18, entre otras).

No parece superfluo entonces señalar que -en la especie- hay que ser muy cuidadoso en su regulación, habida cuenta que la menor es también titular del derecho a la comunicación con sus progenitores, derecho que debe serle resguardado.

Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32399575#221505074#20181112131538596 Es así que la valoración prudencial de los elementos arrimados a la causa debe primar al tiempo de determinar en esta oportunidad lo que resulte más conveniente al supremo interés de la menor involucrada.

Ahora bien, tal como lo sostiene la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en el dictamen de fs. 128/129, y que el Tribunal comparte, debe confirmarse la...

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