Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Abril de 2018, expediente CIV 093608/2012/3/CA004

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 3 – “P.B., M.F. c/C., P.A. s/impugnación de paternidad s recusación con causa - incidente de familia”

J. 81 Sala “G” Expte. n° 93608/2012/3/CA4 Buenos Aires, abril de 2018.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme reiteradamente ha sostenido esta sala, en salvaguarda de la adecuada administración de justicia la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso, si existieren relaciones o situaciones con alguna de ellas o con el objeto del juicio, que pudieran afectar la garantía de imparcialidad (Palacio, “Derecho...”, II-142; Podetti-

    Guerrero Leconte, “Tratado de la competencia”,n° 216; C., “Fundamentos...”, n° 26; Colombo, “Código...”, 1-181, ed. 1975; M. y ots., “Códigos...”, II-A-412 y ss., ed. 1984; F., “Código...”, I-88, ed. 1971; F., “Código...”, I-14.9.1.).

    Sin embargo, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de la facultad de recusar con expresión de causa y el respeto a la investidura de los jueces, exige que las causales que se invoquen se sustenten en razones sólidas y que el Tribunal que las resuelva proceda con cautela y criterio restrictivo, para evitar que -sin razonabilidad- se aparte del conocimiento de la causa a los jueces originarios (CNCiv., esta sala “G”, r. 30238 del 2-6-87; r.

    20172 del 3-12-87; r. 243579 del 30-6-98, entre muchos otros).

  2. El apoderado del demandado en el juicio principal de impugnación de paternidad recusa a la juez de grado por la causal contemplada por el art. 17, inc. 7°, del Código Procesal, con sustento en la resolución por la cual desestimó su planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 23.511 (art. 579 CCyCN), extralimitándose al calificar su conducta.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31281988#202093786#20180417095723366 No cuestiona la oportunidad en que fue resuelta la materia sino la valoración efectuada por la magistrada recusada al final de los considerandos de acuerdo con el pronunciamiento de fs.

    432/435 del juicio principal (Expte. n° 93608/2012) a la vista para este acto.

    Más allá del modo en que ha sido redactado el párrafo de marras, no advierte la sala que la frase objetada exceda el estricto marco de la cuestión tratada, ceñida exclusivamente a la valoración del alegado reproche constitucional de los efectos...

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