Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Marzo de 2018, expediente CIV 117605/2001/3

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 117605/2001 Incidente Nº 3 - ACTOR: R.F. DEMANDADO: E.H.A. s/ART. 250 C.P.C.

- INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de marzo de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el demandado contra la resolución adoptada a fs. 15/vta. (fs. 880/vta de los principales que se tienen a la vista), que rechazó “in limine” su planteo de prescripción de la ejecutoria interpuesto a fs. 13/14.

    El memorial presentado a fs. 17/19, no fue contestado por la parte actora. Sostuvo que el a-quo se basó para el rechazo de su defensa, en actos interruptivos de la prescripción que fueron realizados en base a un título que no era hábil, ya que la escritura del mutuo hipotecario bajo ley 24.441, fue reemplazada por la sentencia verificatoria y bajo este nuevo título no fue intimado antes del plazo de prescripción.

  2. En el caso traído a resolver, el ejecutado planteó la prescripción de la actio iudicati, con sustento en que desde la notificación de la sentencia homologatoria de su concurso preventivo -que fue dictada el 20 de septiembre de 2006 y notificada el 22/9/06-, hasta la fecha del planteo (3/10/17), los acreedores R. y R. no retiraron el dinero depositado por más de 10 años.

  3. Ahora bien sin perjuicio de señalar la extemporaneidad e improponibilidad del planteo tal como se hizo za fs. 13/14, punto III, conforme lo dispuesto por los art. 2551 y 2553 del CCyCN, cabe destacar que desde el momento de promoción de esta Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30926588#199655431#20180305103805345 ejecución especial en forma permanente los ejecutantes realizaron actos interruptivos de la prescripción de la ejecutoria, como así

    también el deudor al reconocer la existencia de la deuda.

    De una apretada reseña de las actuaciones principales, surge que el crédito que se ejecuta deriva de un mutuo con garantía hipotecaria en los términos de la ley 24.441 del 30/3/1998. Con fecha 14/4/2004 este Tribunal revocó la sentencia dictada en primera instancia rechazándose los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 24.441, 25.561 y decreto ley 214/02 efectuados por el demandado fijando las pautas para la ejecución del mutuo.

    Con posterioridad a dicha resolución, a fs. 172, obra oficio anoticiando a este proceso de la apertura del concurso preventivo del deudor, ante lo cual los aquí acreedores concurrieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR