Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Diciembre de 2017, expediente CCF 003936/1997/3/CA007

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3936/1997 Incidente Nº 3 - ACTOR: C.D.J.G. s/INCIDENTE DE RECUSACION / EXCUSACION Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.

VISTO: La recusación formulada en el punto 2.3. de fs. 513 (confr. fs. 510/516), y CONSIDERANDO:

I) Que el D.C.F.M. como apoderado de los coactores impugna, consiente, requiere la nulidad y tacha de írrito jurídico al resolutorio del 24.10.17.

Subsidiariamente plantea la formal recusación con expresión de causa en los términos del art. 17, inc. 7 del Código Procesal.

Por otro lado solicita que se tenga presente la formal recusación deducida respecto de la totalidad de las Salas de la Cámara del Fuero, como así también de las Salas de Contencioso Administrativo Federal y sus respectivos conjueces (confr.

VII.- PETITORIO, en fs. 3).

II) Sobre la recusación de la Sra. juez de grado invoca que en la resolución del 24.10.17, notificada el 25.10.17 (ver las copias que se agregan en fs. 6/7) convalida imprecisiones y errores que denuncia; obrar que implica emitir en el primer resolutorio que interviene una opinión muy adversa alejada de la imparcialidad y que quebranta la mínima garantía del debido proceso legal.

También aduce que en esa resolución de modo alguno se explica, aclara y sustenta cuáles son las razones por las que estrictamente entiende que no se da alguna causal del mentado art. 17 del Código Procesal, que había sido invocado como causa de la recusación de la actuaria (ver informe en fs. 6 vta).

En lo que hace a la recusación de los jueces y conjueces de las Fecha de firma: 29/12/2017 Cámaras Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30685927#197176961#20171229121200593 funda la recusación en que “ha incurrido en el mal desempeño funcional”

(sic) –confr. pto. e) del PETITORIO, en fs. 3).

III) Con respecto a la competencia de este tribunal para entender, hacemos nuestra, en esta nueva ocasión de entender como tribunal de alzada ante una recusación de una jueza de grado, la doctrina jurisprudencial expuesta en un antecedente análogo, en otro incidente anterior de recusación incoado por los coactores en la causa principal.

En el referido fallo, la Sala V de la Cámara Contencisoso Administrativo Federal señaló que en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la recusación...

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