Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2017, expediente FLP 043250/2017/3/CA004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 22 de diciembre de 2017.

Y VISTOS: este incidente Nº FLP 43250/2017/3/CA4 en los autos caratulados “P., L.S. y otro c/ ANDAR-Obra Social de viajantes vendedores de la República Argentina y otros s/ prestaciones médicas”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Zamora; CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llega el presente incidente a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte demandada, Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (O.S.V.V.R.A.) (fs.

    18/20vta.) y la Superintendencia de Servicios de Salud (fs.21/31) contra la resolución de fs.1/2 que dispuso ampliar la medida cautelar decretada en autos, intimando a ANDAR - OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que en forma inmediata y urgente arbitre los medios necesarios y adecuados a fin de brindarle al menor MPS el tratamiento médico que le fuera indicado por los médicos neurólogos que lo atienden, mediante la medicación NUSINERSEN - SPINRAZA, en las dosis, aplicaciones y periodicidad (cada cuatro meses a partir de la última aplicación a realizarse el 27/10/2017) que surge de las prescripciones médicas que se adjuntan a la causa, debiendo cubrir en forma total el 100% de los gastos. Todo bajo apercibimiento penal y astreintes.

    Asimismo, extendió al Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación y a la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de Administradora del Fondo Solidario de Redistribución, la obligación de Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #31057221#196546682#20171222084821589 cumplimiento de la ampliación de la medida cautelar ordenada, en la forma y con los alcances expuestos.

  2. La ampliación de la medida cautelar se adoptó por solicitud de la parte actora, con el fin de que el menor de autos continúe con el tratamiento en la forma prescripta por los profesionales médicos, conforme la documentación que acompañaron.

    El a quo, en su resolución, precisó que los actores indicaron que, en virtud de la medida cautelar oportunamente decretada, la Obra Social había importado cuatro dosis de la medicación requerida, que fueron aplicadas a su hijo. La primera dosis el día 23/08/2017, la segunda a los 14 días, la tercera a los 28 días y, la última dosis, el...

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