Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Octubre de 2017, expediente CIV 021762/2011/3

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21762/2011. Incidente Nº 3 - ACTOR: F.M.L. Y OTROS DEMANDADO: R.A.G. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de octubre de 2017. ADS fs. 45 VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la alzada a los fines de resolver la apelación en subsidio del de revocatoria planteada a fs. 7/8 por E. G.

    1. R. F. (al que adhirió P.G.R.F. –fs. 9-), contra el pronunciamiento de fs. 4 en cuanto dispuso el embargo preventivo de la suma de $304.669,18 obrante en la cuenta bancaria a nombre de E.G.A.R.F.

    y de la suma de $304.669,17 obrante en la cuenta bancaria a nombre de M.L.F.. El fundamento fue contestado a fs. 30/32.

  2. Examinadas las actuaciones, se advierte que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado, en los términos del art. 265 del ordenamiento procesal, desde que el recurrente no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión de la juez de grado.

    En efecto, el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30069959#191758719#20171024095009829 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios”; entre muchos otros).

    En la especie, los recurrentes se han limitado principalmente a reproducir parte de lo actuado en el expediente y a señalar que el Banco ICBC sólo cumplió con el acuerdo vigente, lo cual no resulta suficiente para obtener la modificación de lo decidido a la luz de las circunstancias denunciadas en autos...

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