Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Octubre de 2017, expediente CIV 090899/2016/3

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 90899/2016 Incidente Nº 3 - ACTOR: RETA, P.R. DEMANDADO: CARRERA, N.C. s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de octubre de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de la recusación con causa articulada por la parte demandada, contra el titular del Juzgado N° 35, Dr. J.L.B..

    Consideró la incidentista que el magistrado incurrió

    en prejuzgamiento y fue parcial en sus decisiones.

    A fs. 4/6, obra el informe del art. 26 del Código Procesal, en el cual el Señor Juez expone que no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas por el art. 17 del mismo Código.

    El Sr. Fiscal de Cámara se pronunció a fs. 10/11, por la denegatoria de la recusación.

  2. La recusación con causa es el remedio legal del cual pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, cuando las relaciones o actitudes de aquel con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia propia del proceso, puede poner en duda la imparcialidad de sus decisiones.

    Este instituto tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigido a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30344020#189429315#20171002114515224 particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf. Corte Suprema, dictamen de la Procuradora General sustituta, in re, “Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina S.A. y otros s/ incumplimiento de contrato”, del 30 de abril de 1996).

    De tal modo, el instituto de la recusación con causa -al igual que el de la excusación- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (artículos 17 y 30 del Código Procesal), pues, ha de tenerse en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y su consecuente alteración del principio constitucional del...

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