Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 046917/2008/3/CA004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 3 - ACTOR: KORSTANJE DEMANDADO:

BIRENCWAJG s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 14 de julio de 2017.- C.H.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se alzaron las partes y el Ministerio Público contra la decisión de fs. 390/4 que aumentó la cuota alimentaria que el demandado debe abonar a favor de su hijo. El memorial de la actora se agregó a fs. 400/2, y su traslado no fue contestado. El alimentante expuso agravios a fs. 403/11, contestados a fs. 412/3. La Defensora de Menores de Cámara, dictaminó a fs. 419/22 vta.

  2. La cuota alimentaria fue establecida en los autos principales n° 46.917/2008 que se tienen a la vista, por este Tribunal –

    el 7 de julio de 2011-, en $ 6.000 con más el rubro vivienda (fs.

    1144/7). En el marco del presente se fijó -el 8 de julio de 2015- de manera provisoria en $ 10.000, más el rubro vivienda (fs. 98/9).

    En la resolución que es objeto de apelación se fijó la cuota con un incremento escalonado de $ 13.500 –hasta marzo de 2017 inclusive-; $ 15.500 -a partir de abril de 2017-; $ 17.500 -a partir de octubre de 2017-; y $ 20.000 -a partir de mayo de 2018 en adelante-; ello con más el rubro vivienda a favor del menor de edad; con intereses desde la mora y hasta el dictado de la resolución, a la tasa pura del 8 % nominal anual; y desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (fs. 393 vta., último párrafo).

    La actora se agravia por la insuficiencia de los montos; porque en referencia a los ingresos, no se tuvo en cuenta el sistema de cargas dinámicas; y porque no se consideró el proceso inflacionario.

    Además sostiene que los testigos del demandado incurrieron en incongruencias, inconsistencias y ocultamientos.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #24354789#184036948#20170714130726701 El accionado alega que la cuota es desproporcionada y excesiva, y que no puede afrontarla; el valor locativo mensual del inmueble que ocupa el menor supera los $ 30.000, por lo que la cuota fijada en realidad es de $ 28.500; la peticionaria no probó el nivel socioeconómico y cuentas bancarias en el exterior que le atribuye, ni actividades extraescolares de su hijo; convive con una pareja –madre de un hijo menor con cuyos alimentos contribuye-; y que recurre a tarjetas de crédito para financiar sus gastos corrientes y sobrevivir.

    En tanto la Sra. Defensora de Menores destacó que aquél es titular de tres tarjetas de crédito otorgadas por distintos bancos, surgiendo de los últimos resúmenes que efectuó gastos en un hotel de cuatro estrellas, que tienen dos líneas de teléfonos móviles y por una llegó a abonar $ 2153,77 mensuales; que en el período de mayo 2013 a octubre 2014 realizó varios viajes con destino a Chile, Brasil, Canadá y Uruguay; y que es titular de seis propiedades.

  3. En este proceso las partes adoptaron similares posturas que en el principal sobre alimentos, en el cual este colegiado precisó los conceptos incluidos en la cuota y su extensión, así como los criterios de valoración de la prueba (fs. 1145/6, cons. IV de los autos n° 46917/2008).

    El niño B.K., T. –nacido el 30/9/2003 (fs. 1)- convive con su madre en un departamento propio del demandado, de 189 metros cuadrados, sito en la calle D. –entre Zapiola, Concepción Arenal y C., de esta Ciudad- (fs. 306). La peticionaria, sobre quien recaía la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR