Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Junio de 2017, expediente CIV 005138/2015/3/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.5.138/2015/3 “C, K M-V, Y P. en autos “C, K y otros c/V, Y s/Alimentos” s/art.250 CPC-Incidente civil” Juzgado N°38 Buenos Aires, 29 de Junio de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la providencia dictada a fs.51 se establece que el escrito encabezado “fundamentos de la apelación” fue presentado fuera del plazo legal correspondiente.-

    Pues bien, teniendo en cuenta que en autos se habilitó

    la feria judicial del mes de enero de 2017 y que durante la misma se ha concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora -13/1/2017, el plazo para presentar el memorial correspondiente vencía el día 24 de enero del mismo año y como la pieza en cuestión fue agregada recién el 8 de febrero, no cabe duda que tal presentación devino extemporánea, por lo que el auto recurrido se encuentra ajustado a derecho y a las constancias de la causa.-

  2. También fue materia de queja para la Sra.

    Defensora de Menores de la instancia de grado, la resolución dictada a fs.46, por la cual se solicita se eleve el monto mensual de los alimentos provisorios que el accionado deberá abonar a favor de sus hijos, a la suma de pesos quince mil ($ 15.000).-

    Tal remedio fue mantenido y fundado por la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara, que se expidió a fs.64/66, solicitando se eleve el “quantum” alimenticio fijado.-

    En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #29538032#182709974#20170629130929305 urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

    Rubinzal- Culzoni...

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