Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2017, expediente FMP 019015/2014/3/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 08 de mayo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARCIA, J. y otros c/ PEN y otros s/

Amparo - Ley 16.986 s/ Incidente de Medida Cautelar”, Expediente FMP 19015/2014, provenientes del Juzgado Federal de Necochea, Secretaria Civil; Y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación incoados a fs. 79/105vta. por el ENARGAS, a fs. 106/119vta. por el Estado Nacional y con fecha 10/11/2014 por CAMUZZI GAS PAMPEANA, contra la resolución de fs. 72/78 por medio de la cual el a quo hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora, decretando medida cautelar de no innovar e innovativa ordenando a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. la suspensión de la aplicación de los incrementos dispuestos por la resolución 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación, y la consiguiente resolución de ENARGAS 2847/2014, ordenándose liquidar la próxima facturación a los usuarios de la red de gas domiciliaria de las localidades de Tres Arroyos y A.G.C. con los valores vigentes al 31 de marzo de 2014, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, absteniéndose de realizar cortes o interrupción del suministro motivado por la falta de pago del aumento, y en consecuencia se proceda inmediatamente a la refacturación de los importes sobre periodos cuyas boletas hayan sido emitidas con anterioridad a la notificación de la medida y contengan dichos aumentos –boletas impagas ya emitidas y distribuidas siempre que no hayan sido voluntariamente abonadas por los usuarios. En tal sentido deberá realizar la emisión de nuevas facturas a los abonados que hasta la fecha no hubiesen abonado tal aumento, omitiendo la inclusión del aumento Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24710692#177230544#20170515121547185 antes mencionado, estableciendo un plazo de pago razonable que permita el pago de deudas y evite el corte de suministro y proceder a su distribución. En cuanto a los aumentos facturados y abonados voluntariamente a la fecha del anoticiamiento del presente, sus importes deberán tenerse por pagado “a cuenta”, reintegrándose entonces, su monto, que deberá ser descontado en las próximas facturaciones hasta su compensación total.-

Teniendo en cuenta la extensión de los agravios formulados por las partes en virtud del principio de economía procesal, damos por reproducidos los mismos.-

Concedidos los recursos, y conferidos los traslados correspondientes, elevadas las actuaciones a esta Alzada, encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 199 providencia que se encuentra firme y consentida, corresponde tratar los recursos interpuestos.-

Entrando a analizar la pretensión recursiva, debemos significar que la finalidad de las cautelares en general, y la prohibición de innovar en particular, radica en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad que se dicte una sentencia favorable.-

Es decir, se trata de sortear la posible frustración de los mismos a fin que no resulten estériles los pronunciamientos que den término al litigio. Así, la garantía cautelar aparece como puesta al servicio de la ulterior actividad jurisdiccional que deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho; la misma está...

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