Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Mayo de 2017, expediente CCF 004009/2009/3

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4009/2009 Incidente Nº 3 - ACTOR: L.S. DEMANDADO: TIDY SA s/INCIDENTE DE RECUSACION / EXCUSACION Buenos Aires, 2 de mayo de 2017. ER Y VISTOS: para resolver acerca de la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones; y CONSIDERANDO:

  1. Que el actor, mediante letrado apoderado, se presentó en este incidente y acusó la caducidad de la instancia, alegando que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal sin que el incidentista hubiera activado el trámite.

    En respuesta al traslado conferido, el Dr. D.A.M. afirmó que el planteo formulado ha devenido abstracto, y por ende no es susceptible de ser objeto de la terminación anormal articulada. Señaló que a fs. 254 del expediente principal, al proveer el escrito de recusación, el señor juez remitió a lo resuelto en el expediente n° 7623/06 y que el 10 de abril de 2015 este tribunal desestimó el incidente de recusación promovido en dichas actuaciones, que son conexas con este proceso. Subsidiariamente, adujo que el planteo no puede prosperar porque no se trata de una inactividad procesal que le sea imputable, destacando que el expediente no fue devuelto al Juzgado para que se notifique la providencia del 29 de diciembre de 2014.

  2. Así planteada la cuestión a decidir, y teniendo en cuenta lo manifestado por el Dr. M. en la réplica de fs. 330/331, es preciso puntualizar que la providencia que obra a fs. 254 de los autos principales –

    que el tribunal tiene a la vista en este acto– no es lo que el señor juez dispuso ante la recusación planteada en esta causa por dicho profesional. Se trata, en cambio, de una reproducción del auto dictado el 28 de octubre de 2013 en la causa n° 7623/06, “S., L. y otro c/ De Estrada, M.M. s/

    nulidad de marca”, donde el magistrado ordenó la formación de un incidente Fecha de firma: 02/05/2017para el tratamiento de la recusación que allí se había formulado en su contra.

    Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #21077955#177127424#20170502111408297 Naturalmente, este es un proceso diferente tanto por las partes que intervienen como por su objeto, que se inició con la acción promovida por el señor L.S. contra T.S.A. procurando que ésta cese en el uso de la marca La Martina y, asimismo, le indemnice los daños y perjuicios que esa utilización le habría acarreado. Según lo alegado por el Dr. Mayol...

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