Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 006093/1995/3

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 6093/1995 Incidente Nº 3 - ACTOR: VIDAURRE, R.F. DEMANDADO: CAMINOS JUAN MAURICIO S/ SUCESION Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de marzo de 2017.- MPL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud de la recusación con causa deducida a fs. 1/3 por el Dr.

Parnasso, respecto del Sr. Juez a cargo del Juzgado del fuero Nro. 49.

II) Sostiene el incidentista que el magistrado de primera instancia incurrió en la causal de prejuzgamiento prevista por el art.

17, inc. 7 de la ley del rito, pues al dictar el auto de fs. 1065/69 habría emitido opinión sobre cuestiones que deberían ventilarse en el incidente de tercería de mejor derecho mencionado a f.1 vta.

Es sabido que el instituto de la recusación con causa constituye en esencia una facultad otorgada a los litigantes por la ley para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto dado, cuando existen motivos de impedimento o sospecha respecto de su actuación. Su fundamento radica en la necesidad de garantizar al litigante un juez o tribunal imparcial, de donde se deduce que en la cabal observancia de sus disposiciones está comprometido el principio constitucional de la defensa en juicio.

En virtud de la trascendencia y gravedad que trasunta el acto mediante el cual se recusa a un magistrado, el escrito en el que se articula la cuestión debe contener una argumentación sólida y seria de las causales invocadas (M., “Códigos Procesales...”, T. II-A, p. 480 , año 1984 ; C.. esta sala, noviembre 30-994.- “El Acuerdo Cía de Seguros S.A. c/ liquidación judicial s/ incidente de recusación; id. R. 418.773 “L.N.E. c/LazzariniA.F. de firma: 31/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29298277#175177074#20170330131910314 C. s/recusación con causa-incidente civil”, 7-2-05),), por lo que resulta imprescindible que el recusante señale concretamente los hechos demostrativos de la existencia de la causal que pone en peligro la imparcialidad del magistrado.

Es dable señalar que las causales de recusación enumeradas en el Código Procesal son de carácter taxativo y deben interpretarse con criterio restrictivo, desde que la admisión amplia del instituto resultaría contraria a sus propios fines y llevaría al irritante resultado de apartar al juez de la causa sin motivo válido que justifique tal...

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