Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Marzo de 2017, expediente CIV 072244/2012/3

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “P., F. C/ M., J. R. S/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN S/

ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE FAMILIA”

Buenos Aires, marzo 28 de 2.017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las resoluciones dictadas por el Tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno en razón de su carácter definitivo, excepto cuando por vía de aclaratoria se trata de enmendar un error material, aclarar un concepto obscuro o salvar una omisión, o bien cuando por vía de reposición se recurre contra providencias suscriptas por el Presidente de la Sala respectiva (conf.

art. 166, inc. 2do “in fine” y 273 del Código Procesal, CNCivil, esta S., c. 70.330 del 15-8-90, c. 151.610 del 20-10-94, c. 152.099 del 21-10-94, c. 166.082 del 27-3-95, c. 552.949 del 27-8-10, entres muchas otras).

En el escrito de fs. 40/43 la actora solicita se revoque la resolución de fs. 39, pretensión ésta que se encuentra vedada por aplicación del principio enunciado en el párrafo anterior, lo cual bastaría para rechazar el planteo introducido.

Sin perjuicio de ello, el argumento principal esgrimido por la peticionante en sustento del mentado recurso es la designación de una nueva entidad –Centro CIENA- para intervenir en el proceso de revinculación cuya suspensión pretende.

Debe señalarse que tal argumento tampoco permite admitir el planteo ensayado.

En efecto, en primer término por cuanto la intervención de nuevos profesionales importa una nueva evaluación del caso, de acuerdo a metodología convenida por las partes, en la audiencia celebrada a fs. 873 y vta., para la intervención del Dr. …. . Como surge de los autos principales, que en este acto se tienen a la vista, tal intervención de la forma acordada por las partes aún no se dio en Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29172293#174960615#20170329092802681 autos ni tampoco se presentó informe ni evaluación alguna del caso.

Por otro lado, en la resolución recurrida sólo se decidió, a pedido del Dr. ….., que se realizara la vinculación entre el padre y la menor en el ámbito del juzgado a cuyo fin se designó una audiencia que fue recurrida por la...

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