Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Marzo de 2017, expediente CAF 023970/2008/3/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 23970/2008/3/CA1 Inc. de apelación en autos “P.M.J.P. C/ EN- Mº JUSTICIA-PFA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 7 de marzo de 2017 VISTO:

El envío de los autos a esta Cámara de fs. 11 para decidir sobre la procedencia de intervención del Cuerpo Médico Forense; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia elevó las actuaciones para que este Tribunal se expida con relación a la intervención en autos del Cuerpo Médico Forense, a fin de practicar la pericia médica psiquiátrica ofrecida por la actora (v. fs. 2/5 vta. y 11).

  2. ) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por acordada 47/09, aprobó el Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional. En particular, el artículo 2º del mencionado reglamento establece que:

    El Cuerpo Médico Forense dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistrados judiciales y del ministerio público del fuero criminal.

    Las/os juezas/es de los restantes fueros procederán de conformidad a lo previsto por los artículos 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Excepcionalmente podrán requerir la intervención pericial del Cuerpo Médico Forense cuando medien razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento (art. 63, inciso ¨c¨, del Decreto Ley 1285/58 –Organización de la Justicia Nacional)–…

    Asimismo, en los considerandos de la referida acordada, el Máximo Tribunal tuvo en cuenta que “…la puesta en vigencia del Reglamento exigirá necesariamente por parte de las/os juezas/es e integrantes del Ministerio Público una sustancial modificación de los criterios que tienen en cuenta para requerir la intervención del mentado cuerpo pericial…”.

  3. ) Que, esta Cámara, por resolución JSN N° 10/10, estableció

    el procedimiento a seguir por sus Salas cuando los jueces requieran la intervención del Cuerpo Médico Forense, debiéndose elevar el expediente mediante resolución fundada para que el Tribunal interviniente resuelva sobre la procedencia de la excepcionalidad invocada.

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #29075229#173088777#20170303172641805 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 23970/2008/3/CA1...

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