Incidente Nº 3 - ACTOR: LM UNION SRL DEMANDADO: EN-AFIP-DGA-SCI Y OTRO Y OTRO s/INC APELACION

Fecha22 Diciembre 2016
Número de expedienteCAF 003679/2014/3/CA002
Número de registro169469600

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 3.679/2014/3/CA2 “INC DE APELACION DE LM UNION SRL EN-AFIP-DGA-

SCI Y OTRO EN-M ECONOMIA Y FIN EN AUTOS LM UNION SRL c/ EN-AFIP-

DGA-SCI Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 329 la jueza de la instancia anterior resolvió rechazar la caducidad de la medida cautelar solicitada por la demandada Estado Nacional -Ministerio de Economía a fojas 307/316.

    Para así decidir, sostuvo que no existía constancia de que se hubiese hecho efectiva la medida cautelar en los términos del inciso 1º) del artículo 8 de la Ley 26.854.

  2. Que a fojas 333/334 el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- interpuso recurso de apelación y a fojas 336/341 expresó agravios, el cual no fue replicado por la contraria.

    En cuanto interesa, la recurrente sostiene que la parte actora no inició el juicio ordinario de conformidad con lo que se dispone en el artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 8º de la Ley Nº 26.854. Afirma que ello implica un abuso del instituto cautelar, por lo que la empresa actora debería solventar las costas y los daños causados al Estado Nacional.

    Asimismo, entiende que resulta innecesario la existencia de un acto administrativo expreso que acredite el agotamiento de la vía administrativa, aduciendo, que se ha abstenido de exigir las presentaciones de las DJAI de referencia y permitiendo la oficialización de los despachos de importación, cumpliéndose de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR