Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 003679/2014/3/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 3.679/2014/3/CA2 “INC DE APELACION DE LM UNION SRL EN-AFIP-DGA-

SCI Y OTRO EN-M ECONOMIA Y FIN EN AUTOS LM UNION SRL c/ EN-AFIP-

DGA-SCI Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 329 la jueza de la instancia anterior resolvió rechazar la caducidad de la medida cautelar solicitada por la demandada Estado Nacional -Ministerio de Economía a fojas 307/316.

    Para así decidir, sostuvo que no existía constancia de que se hubiese hecho efectiva la medida cautelar en los términos del inciso 1º) del artículo 8 de la Ley 26.854.

  2. Que a fojas 333/334 el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- interpuso recurso de apelación y a fojas 336/341 expresó agravios, el cual no fue replicado por la contraria.

    En cuanto interesa, la recurrente sostiene que la parte actora no inició el juicio ordinario de conformidad con lo que se dispone en el artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 8º de la Ley Nº 26.854. Afirma que ello implica un abuso del instituto cautelar, por lo que la empresa actora debería solventar las costas y los daños causados al Estado Nacional.

    Asimismo, entiende que resulta innecesario la existencia de un acto administrativo expreso que acredite el agotamiento de la vía administrativa, aduciendo, que se ha abstenido de exigir las presentaciones de las DJAI de referencia y permitiendo la oficialización de los despachos de importación, cumpliéndose de esta forma con todos los requisitos previstos del artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para que se decrete la caducidad de instancia.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24620132#169469600#20161221082358133

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que de los términos en que fueron introducidas la pretensión cautelar original y sus ampliaciones (cfr. fs. 2/15 y 145/146), como de los alcances de los pronunciamientos de fojas 87/91 y 215/217, en los que se dispuso que la concesión de las medidas cautelares se efectuaba sin perjuicio de que despachada la mercadería a plaza se continúe con el trámite de oficialización de las DJAI, resulta que las medidas precautorias referidas no poseen naturaleza...

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