Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Agosto de 2016, expediente CNT 046209/2013/3/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72084 EXPEDIENTE NRO.: 46209/2013 AUTOS: Incidente Nº 3 - ACTOR: C.R.D. DEMANDADO:

SMATA SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA s/INCIDENTE Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a la Alzada en virtud de la recusación formulada por la parte actora a fs. 109/18 contra el Sr. Juez S.A.Z., con fundamento en el art. 17 inciso 10 del CPCCN. Fundamenta el planteo en determinadas resoluciones adoptadas por el Magistrado que considera incorrectas y que perjudican a su parte. El Dr. Zarza efectuó el informe previsto por el art. 26 del CPCCN a fs. 130.

En atención a la naturaleza de la cuestión, se remitieron los autos en vista a la Fiscalía General ante la Cámara, quien, luego de cumplida la medida sugerida 134, se expidió en los términos del dictamen de fs. 142, cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

En efecto, en el caso no se encuentran configurados los supuestos que prevé la causal prevista por el art. 17 inc. 10 del CPCCN de “enemistad, odio o resentimiento”, en la medida en que dicha causa debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud suficiente para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad. (cfr.Fallos 326;1403;329:215, etc).

Tales extremos no se verifican por los hechos que esgrime la parte actora, pues incluso cuando por vía de hipótesis pudiese llegar a asistirle razón en sus cuestionamientos respecto de las resoluciones suscriptas por el Dr. Zarza –aspecto que, cabe destacar, no es objeto de análisis ni revisión por medio de la presente-, ello en modo alguno constituye –

por sí solo- un elemento que evidencie las condiciones subjetivas de “enemistad, odio o resentimiento” contempladas por la mentada norma adjetiva, por lo que su impugnación debe transitar por vía de los remedios procesales que la parte estime pertinentes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado postura en el sentido que la invocada causal debe manifestarse por actos externos que le den estado público, que tengan suficiente entidad y trascendencia para traducirse en la gravedad del desafecto, criterio compartido y citado por la Fiscalía.

Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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