Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 022149/2015/3/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 22.149/2015/3/CA1 — Inc. recusación con causa en autos “Pericas, L.M. c/ s/ varios”.

Buenos Aires, de setiembre de 2016.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, con posterioridad a la recusación con causa promovida por L.M.P. contra todos los integrantes de esta S., se recibió un requerimiento del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Primera Nominación de Santiago del Estero, en el marco del expediente 390/16 “Denuncia formulada por P.L.M. c/ quienes resulten responsables s/d a establecer”, a fin de que este Tribunal remita todas las actuaciones procesales vinculadas directa o indirectamente con las causas 19.237/15 y 22.149/15. Allí se autorizó para la entrega y traslado de los expedientes al doctor L.M.P. y/o quien este designe (fs. 121). A su vez, el citado P. autorizó al doctor A.P. de Kemmeter (T.49 F.580) y al señor J.G.N. (DNI 13.511.833), para cumplir tal rogatoria (fs. 109 y 123/124). En atención a que se encontraba en trámite el planteo de recusación, se dispuso por Secretaría la expedición de copias certificadas de las actuaciones (fs. 125). Esta providencia fue objeto de recurso de reposición, oportunidad en la que —además de cuestionar su contenido— imputó al actuario un comportamiento ardidoso y antijurídico, así como la resistencia a cumplir la orden judicial de remisión de las actuaciones originales. También autorizó a la letrada M.O., DNI 18.139.364, para cumplir aquella rogatoria (fs. 169/172).

    Asimismo, el actor formuló nueva recusación con causa contra la juez L.H., con base en las manifestaciones vertidas por esa magistrada en el informe del art. 22 del CPCCN referido al anterior planteo recusatorio (fs. 232/235 y vta). La jueza a quo elevó

    un nuevo informe y reiteró la ausencia de interés en el pleito. No obstante, sostuvo que el agraviante tenor de las actuaciones formuladas Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28364124#162808448#20160923120218012 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 22.149/2015/3/CA1 — Inc. recusación con causa en autos “Pericas, L.M. c/ s/ varios”.

    generaron un “estado de ánimo de tal violencia moral que me impide contestarle con objetividad”. Sobre dicha base, entendió que se han configurado gravísimos motivos de decoro y delicadeza que le imponen excusarse “para seguir contestando presentaciones del Dr. Pericas” (fs.

    242 y vta).

    Los suscriptos presentaron los respectivos informes en los términos del art 22 del CPCCN, oportunidad en la que negaron la causal invocada (fs. 129/131) y la Sala II de esta Cámara, sorteada para conocer de la recusación (fs. 174), rechazó el planteo con fundamento en la falta de verificación de los extremos para apartar a los jueces naturales (fs. 184/185 y vta).

  2. ) Que la nueva recusación con causa formulada contra la magistrada de grado a fs. 232/235 y vta. no se refiere a una causal distinta y sobreviniente sino que resulta sustancial reiteración del planteo anterior...

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