Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Junio de 2016, expediente FRO 026393/2015/3/CA003

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de junio de 2016.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente FRO 26393/2015/3, caratulado “INC RECUSACIÓN CON CAUSA PARTE DEMANDADA en autos CRUCIANI, MAURICIO C/ FEDERADA SALUD S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, del que resulta:

Vienen los autos a esta Sala para resolver la recusación con expresión de causa planteada por los representantes del demandado, al señor juez, Dr. M.B., fundada en el supuesto previsto en el art. 17 inc.

7 del CPCCN (fs. 6/13).

Señalan que el juez adelantó opinión en la providencia de fojas 5 al ordenar: “Atento encuadrar el presente dentro de las exigencias dispuestas por el art. 7 del Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada 17-XIII-

1952) y art. 153 CPCCN, habilítese la feria judicial e intímese a la demandada al inmediato cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos, bajo apercibimiento de ley.”

Refieren que el magistrado dio por sentado que la demandada incumplió con la cautelar alterando la igualdad ante las partes, y que habilitó la feria judicial de oficio, cuando la parte actora había peticionado habilitación de días y horas inhábiles.

A fs. 15/17vta., el Dr. Bailaque informa en los términos dispuestos por el art. 26 del CPCCN y expresa que no ha incurrido en la causal que invoca la parte demandada.

Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

El prejuzgamiento supone que el juez haya exteriorizado, judicial o extrajudicialmente, y con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia, su opinión acerca de la forma de resolver el fondo de las cuestiones debatidas en el proceso sujeto a su conocimiento.

El examen de lo actuado revela que el motivo de apartamiento tipificado en el inc. 7 del art. 17 del CPCCN, no se configura en el caso. En primer lugar porque la parte demandada no expresó concretamente cuál habría sido la opinión o decisión del juez, que implicaría prejuzgamiento en este caso, limitándose a mencionar que el juez dio por sentado su incumplimiento respecto de la cautelar ordenada. En segundo lugar, porque, según lo expuso el magistrado en su informe, lo resuelto en autos implicó el ejercicio de la potestad que le otorga el art. 34 inc. 3) a)

del CP...

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