Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Mayo de 2016, expediente FTU 006901/2009/3/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 6901/2009- Incidente Nº 3 - ACTOR: CERAMICA INDUSTRIAL EL PARQUE S.R.L. DEMANDADO: GASNOR SA. Y OTRO s/INCIDENTE S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional a fs. 11 del presente incidente y, CONSIDERANDO:

I. Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 11 por el Estado Nacional, en contra de la sentencia de fecha 20 de abril de 2012 (fs. 8/9). Mediante dicho pronunciamiento se resolvió hacer lugar al recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por la Dra. M.M.C. a fs. 270/271, y en consecuencia se dispuso revocar parcialmente el proveído de fecha 29/03/2010 y establecer: “Al escrito de fs. 135: Atento lo considerado y razones invocadas, resuélvese que el cumplimiento de lo dispuesto en el punto I) apartado 3 de la resolutiva de fecha 16/12/2009, se materializará previa transferencia del Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos pertinentes (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de la Nación y Fideicomiso Nación SA) de los fondos necesarios a tal fin”.

A fs. 30/33 expresó agravios el recurrente. Corrido el traslado pertinente contestó la actora a fs. 42/43, mientras que la Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #11672800#152518902#20160504103419234 apoderada de Gasnor SA hizo lo propio a fs. 62/63, quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

II. Que el proveído de fecha 29/03/2010 (fs. 5) -el cual motivó el pronunciamiento recurrido por el Estado Nacional- encuentra fundamento en la medida cautelar dictada en los presente autos en fecha 16 de diciembre de 2009 (fs. 1/3). Dicha resolución fue revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante fallo de fecha 16 de diciembre de 2014 in re “Compañía Inversores Industrial SA c/ Estado...

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