Sentencia de SALA II, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 008182/2015/3/CA002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8182/2015 Incidente Nº 3 - ACTOR: DE GIAMBATTISTA, S. DEMANDADO:

INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 22 de abril de 2016.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 39/41., cuyo traslado fue contestado a fs. 46, contra la resolución de fs. 32; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el referido pronunciamiento, atento lo peticionado por la interesada y advirtiendo el magistrado interviniente, que la emplazada no había dado cumplimiento a la intimación cursada, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y la intimó nuevamente a cubrir la atención de la accionante por guardia del Hospital Italiano, en casos de emergencia -dado la discapacidad que padece-; habiéndole impuesto la suma de $500, en concepto de astreintes, por cada día calendario de demora, los que se computarían a partir del vencimiento del plazo legal para su contestación a la fecha de notificación.

  2. ) Que contra lo así resuelto el instituto accionado interpuso recurso de apelación. En su memorial de agravios se queja por la imposición de astreintes a la que tacha de arbitraria, pues además no se ponderó el enriquecimiento de la contraparte, como así tampoco que sus fondos están destinados al financiamiento de servicios de interés público. En prueba del cumplimiento de la manda judicial dice que adjuntó la orden de prestación N° 9905120294, que acredita que la cobertura de la atención por guardia de la afiliada, fue autorizada.

La interesada al contestar el traslado de ley conferido, manifiesta que el instituto impugnó la cautelar bajo la pretensión de haber dado cumplimiento a lo ordenado con una orden de autorización que es de fecha posterior y por una atención que la actora había recibido; y con una nota que fue entregada a su progenitora, en la que se consignaba el trámite a seguir en estos casos.

Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M. -A.S.G. , #28067172#151785136#20160422120041840 3°) Que, así planteado, ante todo, cabe recordar que las astreintes constituyen un medio de compulsión para que el obligado cumpla con las resoluciones judiciales; suponen, en este sentido, una resistencia por parte de éste a satisfacer una orden emanada del órgano jurisdiccional. Así, a través de su fijación, se procura precisamente vencer la actitud renuente del...

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