Sentencia de Sala A, 14 de Agosto de 2015, expediente FRO 011568/2013/3/CA003 - CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 14 de agosto de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 11568/2013 caratulado “Incidente Nº 3 -

ACTOR: TRANSPORTADORA RIO CORONDA SA DEMANDADO: UNICAMPOS SA s/INC APELACION”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver tres recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de la demandada en autos a saber: (toda referencia a las fojas corresponderá

    al refoliado del pie de página)

    1.1.- El interpuesto a fs. 188 y fundado a fs. 249/251, contra la resolución de fecha 3 de abril de 2014 (fs. 167 y vta.), que autorizó a la actora el ingreso al inmueble objeto del presente proceso, librando mandamiento a tal efecto.

    1.2.- El incoado a fs. 188 y fundado a 268/270, ante el dictado del resolutorio de fecha 11 de abril de 2014 (fs. 178 y vta.), que rechazó el pedido de nulidad de la notificación que el tribunal efectuará en fecha 21 de marzo de 2014 (fs. 163vta.)

    1.3.- El impetrado y fundado a fs.

    234/235, frente a la resolución de fecha 27 de mayo de 2014 (fs. 225/226), que dispuso levantar la suspensión del libramiento de mandamiento ordenado en autos.

  2. - Se elevaron los autos, disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 300) y luego de haber sido subsanada -por parte del juzgado actuante- la omisión incurrida (fs. 301), se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  3. - En el primero de los recursos Fecha de firma: 14/08/2015 aduce la apelante Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA que el decisorio atacado resulta Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A palmariamente dogmático y carente de fundamentos, por cuanto no analiza las cuestiones planteadas en autos en relación a la pretensión de la actora como tampoco a las oposiciones y derechos de la demandada. Indica que el a quo dice haber revisado y valorado actuaciones, manifestaciones y documentación, mas no expresa ni materializa las valoraciones referidas ni mucho menos los fundamentos que dieron origen a éstas, por lo que lo decidido carece de sustento, siendo la resolución lisa y llanamente arbitraria. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a su postura.

    Se agravia también, de que el sentenciante no haya valorado que el fundo que se intenta afectar se encuentra destinado a un proyecto agroindustrial y urbanístico de una importancia económica tal que difícilmente pueda ser resarcida mediante acciones posteriores. Agrega, que el complejo demandará millones de pesos, ocupará mano de obra y producirá una reactivación de la zona, generando cientos de empleos permanentes. Que de la lectura del croquis se evidencia que la conexión que se pretende instalar coincide con el predio sobre el que se desarrollará el proyecto. Manifiesta, que no se ha considerado la afectación del medioambiente, ni tampoco se ha expresado si lo resuelto fue en forma cautelar o definitiva. Por último indica que no se ha cumplido con la normativa aplicable.

  4. - Al recurrir la resolución de fojas 178 y vta. se agravia la demandada de que el a quo haya sostenido que en el caso se ha dado la notificación tácita del art. 134 del CPCCN. Expresa que no puede afirmarse que se haya retirado el expediente, toda vez que no existe recibo que avale tal circunstancia. Agrega, que el Dr. H.F. examinó la causa, atento el pedido de Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la empleada de mesa de entradas del tribunal en virtud de la existencia de tres traslados a su parte. Que habiendo concurrido a una fotocopiadora en las afueras del tribunal, se encontró con que estaba cerrada, que así se lo informó a la empleada y procedió a la devolución del expediente, asumiendo que le enviarían una cédula con los mencionados traslados. Indica que la notificación efectuada por el tribunal es nula dado que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 143, en cuanto establece que para que exista notificación por examen del expediente mediante una atestación, debe haber un requerimiento previo del funcionario ante la negativa del examinante, que en el caso no existió.

    Se queja en...

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