Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 11 de Agosto de 2015, expediente CNT 068747/2014/3

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 67006 EXPEDIENTE NRO.: 68747/2014 AUTOS: Incidente Nº 3 - ACTOR: AROSTEGUY, J. DEMANDADO:

FUNDALAM FUNDACION PARA LA LACTANCIA MATERNA s/INCIDENTE Buenos Aires 11 de agosto de 2015, VISTO

Y CONSIDERANDO:

La recusación deducida a fs. 69/71 por el Dr. A.S., por la representación que ejerce por la parte demandada, invocando las causales del art. 17 inciso 7 del CPCCN. a mérito de los argumentos allí vertidos.

Remitida que fue la causa a la Fiscalía General de la C.N.A.T. la Sra. Fiscal Adjunta se expidió en los términos del dictamen de fs. 77/vta., cuyos fundamentos en lo esencial se comparten y se dan aquí por reproducidos por razones de brevedad.

Oportunamente, a fs. 74, la Dra. A.M.E. realizó el informe que exige el art. 26 del CPCCN y expresó no estar incursa en el prejuzgamiento en cuanto al fondo de la cuestión decidida.

Se adelantará la desestimación del planteo articulado. Solo se configura la causal establecida en el art. 17 inc. 7 del CPCCN cuando el Juez emite una opinión anticipada, concreta y expresa sobre la solución de la litis, en la medida que compromete de manera clara e inequívoca el resultado del asunto sometido a su decisión (cfme. Dictamen Nro. 53.515 del 29.9.2011 en autos”C.A.V. xc/ Inc.

S.A. s/ despido” Incidente, Expte. N.. 30.776/2011 de la Sala VII).

Sentado ello, la expresión utilizada por la Sra. Juez “a quo”, tal como se desprende de la presentación de la demanda (ver fs. 62 vta. y siguientes), no puede sino entenderse referida al plazo del que disponía el recurrente para cuestionar una medida precautoria, pero, en modo alguno, implica un desconocimiento de la Dra.

Etchevers acerca del carácter provisional de aquellas y, mucho menos el adelantamiento de un pronunciamiento respecto de lo pretendido. Caso contrario, el traslado del hecho nuevo denunciado carecería de todo sentido.

La circunstancia puesta de resalto...

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