Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Marzo de 2018, expediente COM 061177/2009/296

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 61177/2009/296 OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA s/

CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR ASOCIACION DE ANESTESIA Y REANIMACIÓN DE BUENOS AIRES Y OTROS.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

Debe comenzar por precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/

Estudio ML S.A. s/ Ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas.

Además, es sabido que la regulación de honorarios debe practicarse aplicando el principio de proporcionalidad, es decir, meritando –por un lado– que cada estipendio guarde una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la labor desarrollada, y –por el otro– que exista una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones profesionales.

Con tales pautas, en mérito a la naturaleza, importancia y extensión de las tareas desarrolladas, elévanse los honorarios regulados en fs. 561 a $

36.600 (pesos treinta y seis mil seiscientos) para las letradas apoderadas de la incidentista, G.C.V. y M.Á.S. –en conjunto-; a $ 20.500 (pesos veinte mil quinientos) para los síndicos, J.D.B. y G.S. –en conjunto-; y a $ 13.100 (pesos trece mil Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23947773#201054337#20180315093400429 cien) para la perito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR