Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Agosto de 2022, expediente COM 015450/2021/29/CA003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15.450 / 2021/29

CURTIEMBRES FONSECA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE

ART. 250

Buenos Aires, 08 de agosto de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Nación Seguros S.A la decisión del 08.6.2022, que denegó el pago de las primas preconcursales adeudadas por la concursada, al no mantenerse el aseguramiento: razón por la cual, el a quo dispuso que la aquí recurrente encausara su petición a través de la verificación de su acreencia, con costas en el orden causado.

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la concursada y por la sindicatura.

  2. ) R. del asunto.

    i) Oportunamente la concursada solicitó la continuación de ciertos contratos de seguros –refiriendo el art. 20 LCQ- entre los cuales se encontraba el celebrado con la aquí apelante (léase Nación Seguros S.A), requerimiento que fue desatendido en la anterior instancia.

    En ese marco, este Tribunal al abordar el recurso destacó, con fecha 27.4.22, que la concursada acudió al juzgado concursal solicitando una autorización expresa para continuar con los aseguramientos que detalló –en ese momento- y, más allá de que sea o no aplicable a la cuestión el art. 20 LCQ (en el marco del concurso preventivo), la petición fue entablada para que se conociera las coberturas que tenía contratadas, la necesidad de mantenerlas vigentes y, también, asegurarse de que al autorizarse el pago de las primas vencidas no tuviera que enfrentar ningún tipo de incidencias, por ejemplo, con sus co-contratantes (véase que, en el caso, las Fecha de firma: 08/08/2022

    Alta en sistema: 09/08/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    aseguradoras presentadas en autos dieron su conformidad con la continuación de la ligazón contractual) y/o acreedores concursales. Por lo tanto, se resolvió que la autorización pedida por la recurrente debía ser concedida como parte de los actos de administración ordinaria que le corresponde (cfr. arg. art. 15 LCQ), previa conformidad de sus aseguradoras con el mantenimiento de los contratos de seguros, debiendo abonar las primas vencidas e impagas, manteniéndose luego al día, respecto de aquéllas que se devenguen a futuro. Asimismo, se encomendó a la concursada para que aportara la debida información respecto de las coberturas asegurativas que se autorizaban.

    ii) Sin...

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