Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Marzo de 2019, expediente COM 086657/2002/29/CA050

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

86657/2002/29 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE POR DONOVAN, G.E.P.J. de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 86657 / 2002 Incidente Nº 29 - BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE POR DONOVAN, G.E.J.. 1 S.. 2 13-2-4 Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. S.B.B. en representación del incidentista, la sindicatura, C.S.F.B. y J.P Morgan Chase Bank National Association apelaron la resolución de fs. 313/4 en la que el juez de grado hizo lugar a la pretensión revisora incoada en los presentes y declaró admisible la acreencia insinuada en autos, distribuyendo las costas entre las partes en las proporciones establecidas en ese mismo pronunciamiento.

    El accionante se agravió exclusivamente por el modo en que fueron impuestas las costas (v. en ese sentido el memorial de fs. 317/326 cuyo traslado mereció

    las respuestas de fs. 370/375, 406/410 y 412/420).

    En cambio, la sindicatura y los accionistas de la fallida C.S.F.B. y J.P Morgan Chase Bank National Association cuestionaron Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Expte. N° 86657 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.K.F., 2002 1 Firmado por: M.E.B., Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23884651#229805993#20190328113047145 86657/2002/29 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE POR DONOVAN, G.E. la decisión en cuanto al fondo de la cuestión; esto es en punto a que se haya considerado procedente la pretensión revisora y que, a consecuencia de ello, se haya declarado verificado el crédito reclamado.

    Los bancos sostuvieron su recurso mediante los memoriales que obran glosados a fs. 350/368 y 377/402 y la sindicatura lo hizo a fs. 338/348; los que fueron contestados a fs. 430/441, 443/462 y 464/483.

    A su vez, a fs. 498 tomó vista de la causa el R. delM.P.F. quien se abstuvo de emitir pronunciamiento por entender que los recursos versaban sobre temas de hecho, prueba, derecho común y costas vinculadas a la relación jurídica entre la demandada y el incidentista que serían ajenas al interés general cuyo resguardo compete al organismo que representa.

  2. En primer lugar hay que brindar ciertas precisiones en torno a la fundamentación de la resolución apelada mediante la remisión al pronunciamiento dictado en el expediente caratulado “Banco General de Negocios S.A. s/quiebra s/incidente de revisión de crédito por B. de B.C., M.M.” (inc. N° 54). Ello, por cuanto C.S. adujo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR