Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Octubre de 2019, expediente COM 014587/2015/29

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “EMPRESA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR Q.R., G.C.”

EXPEDIENTE N° COM 14587/2015/29 Buenos Aires, 1 de octubre de 2019.

  1. La Sra. Q.R. interpuso en esta sede “Recurso de Apelación Ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación” (v. fs.

    150) contra la resolución interlocutoria dictada por el Alto Tribunal con fecha 29/8/2019 que proclamara la inadmisibilidad de la queja interpuesta por el rechazo del recurso extraordinario decidida en fs. 143/44 (art. 280 CPCC).

    Esgrimió que dicho resolutorio le causaba un gravamen de imposible subsanación ulterior, en tanto no se pronunciaba sobre el fondo del asunto y “órbita de la cuestión federal planteada y sostenida en autos”

    (sic), por lo que requirió su concesión y la elevación al Máximo Tribunal para USO OFICIAL su oportuna fundamentación.

  2. La petición recursiva resulta improcedente, como seguidamente se expondrá.

    En efecto, no existe previsión normativa que regule la posibilidad de cuestionar el rechazo de la queja interpuesta contra la denegación de un recurso extraordinario (art. 24 inc. 4° Dec. Ley 1285/58, cfr.

    en esta orientación, esta S., 21/3/2019, “F., J.R. c/Madero Motors SRL y otros s/incid. de ejecución” Expte. COM N° 20279/2017/1/1).

    Adicionalmente, tampoco concurren los presupuestos del inciso 6° apart. “a” del Dec. 1285/58 para habilitar el recurso ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero incluso si fuera así, tampoco podría soslayarse el más reciente precedente en la causa CSJ 494/2013 (49-A) c/CS1 Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en...

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