Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Septiembre de 2018, expediente COM 014587/2015/29/CA015

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F EMPRESA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN SRL S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 14587/2015/29 VG Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 83/84 que estimó el planteo de la concursada y rechazó el incidente al entender prescripta la acción verificatoria.

    Al efecto, tuvo en cuenta que el acuerdo homologado en sede laboral (1/11/2011) acaeció con anterioridad a la apertura del concurso (21/9/2015), con lo cual cupo que la interesada ocurriera a insinuarse en ocasión del art. 32 LCQ. Consideró entonces que el presente incidente se impetró excedido el plazo del art. 56 de la LCQ, sin que ocurriera la situación excepcional de una sentencia ulterior a aquel evento (arg. art. 21 ley cit.).

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 85/94, respondida por la Sindicatura en fs. 97/98 y por la concursada en fs. 100/102.

  2. Nos encontramos frente al hecho inequívoco de que la presente demanda verificatoria fue iniciada el 18/4/2018 (v. cargo fs. 55); esto es, transcurridos dos años desde la fecha de la presentación concursal (acaecida el 27/5/2015) lo que exhibe la corrección del temperamento adoptado en el grado.

    Al respecto, frente a la literalidad del texto ordenatorio no caben dudas interpretativas de que el dies a quo de la prescripción bienal del art. 56 LCQ comienza con la presentación del concurso y no con la apertura del proceso (v. esta Sala, 22/6/2017, “Cerraduras de precisión SA s/conc.

    prev. s/incid. de verificación de crédito por OSPIM” Expt. COM N°

    Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31746616#212770328#20180905094707298 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 27569/2011/3; íd. 22/8/2017, “America Latina Logística Central SA s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por Pinto, Aldo Mauricio” Exp.COM22914/2013/36).

    No obstante, y aun cuando se admitiera en el caso la posibilidad de flexibilizar tal premisa lógica en razón de los casi cuatro meses transcurridos entre la petición (27/5/2015) y la apertura (acaecida el 21/9/2015) tampoco variaría la solución, como seguidamente se verá (conf.

    R., A.A.N., Régimen de Concursos y Quiebras. Ley 24.522...

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