Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 028767/2014/29

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 28767/2014/29/CA4 PERTENECER S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO POR NUÑEZ FLORES, M.F.B.A., 15 de noviembre de 2016.

  1. La incidentista apeló subsidiariamente en fs. 33/34 la decisión de fs.

    32 cuestionando el privilegio reconocido respecto de los intereses.

    Los fundamentos allí expuestos fueron contestados en fs. 39/40 y en fs.

    42 por la sindicatura y por la concursada, respectivamente.

  2. Se anticipa que el recurso de que se trata es inaudible.

    Ello es así, pues el monto del capital reclamado es inferior al límite de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal que a la fecha de inicio de esta causa ascendía a $ 50.000 (conf. ley 26.536 y Acordada 16/14 de la C.S.J.N.).

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27914607#165804617#20161115105312177 Y cabe señalar en este punto que, a diferencia del texto anterior de esa norma ritual (que precisaba que "...el valor cuestionado se determinará

    atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda"), la actual redacción de dicha preceptiva hace referencia al "monto involucrado", por lo que, en coincidencia con la doctrina y con la jurisprudencia del fuero, no cabe sino interpretar que la determinación de tal concepto impone considerar necesariamente el capital y marginar, por tanto, otros rubros accesorios, esto es, intereses, gastos, etc.; ya que de otro modo se desnaturaliza la télesis de una reforma que tuvo en miras limitar la intervención del ad quem (conf.

    K., El nuevo monto mínimo para apelar, LL, 2010–A–1008; esta Sala, 24.8.10, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ P., M. s/

    ordinario s/ queja”; íd., CNCom, Sala E, 31.5.10, “Banco del Buen Ayre S.A.

    c/ Iglesias, R.C. y otro s/ejecutivo”; y Sala F, 18.3.10, “Puerto Norte S.A. c/ Sircovich, J. s/ ejecutivo s/ queja”).

    Ello, sea compartido o no lo decidido en la anterior instancia, pues su revisión depende exclusivamente del límite de apelabilidad y no del grado de error que se atribuya a la resolución de que se trate o de otros factores incidentes (esta Sala, 29.5.14, “Topgas S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por AFIP”; íd., 18.5.11, “Obra...

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