Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Febrero de 2015, expediente COM 116126/1999/29

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 29 – ACEROS ZAPLA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE ESCALERA , ORLANDO Y OTROS Expediente N° 116126/1999/29 Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 70/7, por medio de la cual la Sra.

juez de grado declaró verificados los créditos que fueran insinuados por los incidentistas.

  1. Apelaron la parte actora y la concursada.

    La primera sostuvo su recurso a fs. 80/1, lo cual fue contestado a fs.

    87/9 y fs. 111/2.

    De su lado, la concursada mantuvo la apelación a fs. 91/98, siendo contestado su memorial a fs. 101/4 y fs. 108.

  2. 1. Por una cuestión de orden, será tratado en primer término el recurso deducido por la deudora.

    1. Cuestionó la concursada el rechazo de su defensa de prescripción.

      El plazo previsto por el art. 56 L.C.Q. es de prescripción, y es por eso, susceptible de ser interrumpido o suspendido (esta Sala, 19.6.14, en “Aceros Zapla S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Castillo, C. y otros”; “DiV., E. s/concurso preventivo s/incidente de verificación promovido por A., G.E.”, del 24.4.12; "Neuquén Produce S.A. s/ concurso preventivo s/incidente de verificación por Salgar S.R.L”, del 10.12.13; "Alpi Asociación Civil s/concurso preventivo s/incidente de pronto pago por D., N.B.", del 24.4.12; entre otros).

      La interrupción de aquel plazo se verifica en el caso por la actividad desplegada en el proceso en cuyo marco fue dictada la sentencia que sirve de fundamento a este pedido de verificación, según surge de los autos que han sido requeridos por la Sala para este acto (expediente caratulado: “A., D. y otros c/Ministerio de Defensa PPP y otro s/proceso de conocimiento”, nro. 23013/2001).

      Incidente Nº 29 - INCIDENTISTA: ESCALERA , ORLANDO Y OTROS s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N° 116126/1999 Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

      Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación En efecto: luego de que fuera dictada por el Sr. Juez de primera instancia actuante la sentencia de fondo de fs. 558/62, ésta fue apelada, tanto por la actora como por Aceros Zapla.

      La primera desistió de su recurso, y el tribunal actuante declaró desierto el de la otra apelante, con lo cual la sentencia quedó firme tras las notificaciones del auto de fs. 578 del expediente venido en vista.

      Seguidamente, la demandante inició los trámites tendientes a obtener la ejecución (v. fs. 582 y sgtes. de aquellos autos), con lo cual quedó

      interrumpida la prescripción en los términos del art. 3986 del código civil.

      Fue en el marco de la ejecución que...

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