Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Diciembre de 2022, expediente FLP 029049/2016/TO01/29/CFC013

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FLP 29049/2016/TO1/29/CFC13

Risso, J.N. y otro s/ control de prórroga de prisión preventiva

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1569/22

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2022.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en esta causa FLP

29049/2016/TO1/29/CFC13, caratulada: “R., J.N. y otro s/ control de prórroga de prisión preventiva”, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez G.J.Y. y la señora jueza A.E.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 23 de noviembre ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, con invocación de las previsiones del artículo 1º de la ley Nº 24.390 (conforme texto de la ley Nº 25.430), en lo pertinente resolvió:

    MANTENER POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO la prisión preventiva a la que se encuentran sujetos W.O.A. y J.N.R., a partir del 26 de mayo del año en curso, que continuarán cumpliendo en sus respectivos domicilios…

    , en el marco de la causa FLP 29049/2016/TO1.

  2. ) Los fundamentos expresados en la decisión bajo control se ajustan a los parámetros establecidos en la normativa que regula la materia, interpretada a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 335:533 (“A.”).

    Si bien se advierte que al momento de la prórroga dispuesta por el tribunal la medida se encontraba vencida, su prolongación resulta razonable teniendo en cuenta la complejidad que revisten las actuaciones; la naturaleza,

    dimensión, multiplicidad y gravedad de los hechos investigados; que se fijó como fecha probable de inicio del Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    debate el próximo mes de marzo y que los imputados se hallan en prisión domiciliaria (considerando 24 del mencionado precedente del alto tribunal).

    En cuanto al estado procesal de la causa principal,

    el tribunal precisó que las presentes actuaciones “se encuentran en la etapa de examen de admisibilidad de la prueba oportunamente ofrecida por las partes” y, como se expuso, que se encuentra próxima la “celebración del debate oral y público, cuyo inicio se prevé para el mes de marzo de 2023”.

    En virtud de dichas consideraciones; en ejercicio del control que incumbe a esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del cuerpo normativo mencionado,

    corresponde tomar nota de la prórroga de las...

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