Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Noviembre de 2022, expediente FPA 004722/2020/TO01/29/CFC005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPA 4722/2020/TO1/29/CFC5

VELA, W.M. s/ recurso de casación

Registro Nº:1542/22

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor C.A.M. como presidente y los jueces doctores G.J.Y. y A.E.L. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FPA 4722/2020/TO1/29/CFC5 del registro de esta Sala,

caratulada “VELA, W.M. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., por la defensa de W.M.V. el Defensor Particular A.D.L. y por los intereses de V.M, V.I, V.J. y C.A.A el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctor M.C.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Mahiques, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, en lo que aquí interesa, el 8 de julio de 2022, resolvió “NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria de W.M. VELA” (énfasis original).

  2. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Defensor Particular de W.M.V., que Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    fue concedido por el Tribunal mencionado supra y mantenido en esta instancia.

  3. El recurrente precisó que W.M.V. se encuentra en pareja con la Sra. C., con quien tienen una hija en común de 2 meses de edad, además de poseer otros hijos (de 2, 4 y 11 años) a los cuales debe asistir económicamente para cumplir con sus obligaciones parentales.

    Resaltó que la Sra. C. debe solventarse autónomamente y que no cuenta con la ayuda de ninguna persona para todas las cargas económicas y familiares que pesan sobre ella y para la manutención de la bebé.

    Indicó que en caso de obtener la prisión domiciliaria residiría en el domicilio sito en el Barrio 'Fiorotto', Casa No 13, de la ciudad Gualeguaychú.

    Expresó que la hija menor de V. “No se encuentra reconocida pues ha nacido con posterioridad a la detención de mi defendido, imposibilitándose que éste concurra al Registro Civil a reconocerla. Siendo que el reconocimiento paterno implica un derecho inalienable y personalísimo de toda persona humana, que hace al derecho a la identidad de todo niño, y atento el tiempo transcurrido desde su nacimiento sin que se la haya podido reconocer formalmente por parte de su padre biológico Sr. VELA a la menor C. A. C., dejo solicitado que con carácter urgente se ordene el traslado respectivo mediante la DGSPER hasta el Registro Civil a tales fines”.

    Agregó que “(…) si bien la Ley 26.472 ha enumerado los referidos seis supuestos de sustitución del encierro carcelario por prisión domiciliaria, no debemos entender que dicha enumeración constituye numerus clausus. Por el contrario, ante algún caso que no esté previsto en la literalidad de la ley, pero sí encuadre en su 'espíritu' por involucrar a personas con un elevado nivel de vulnerabilidad,

    se deberá́ promover una interpretación amplia, acorde con los Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPA 4722/2020/TO1/29/CFC5

    VELA, W.M. s/ recurso de casación

    principios de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos a ella incorporados (art.

    75 inc. 22 CN), y los derechos del niño reconocidos en la Convención respectiva (arts. 9, 10 párr. 2do., 3 y ccs. CDN),

    también de rango constitucional”.

    Y que “Aquí, precisamente, incluimos al 'padre' de los menores y no sólo a la madre, pues en virtud de las actuales tendencias a la no discriminación entre sexos ni géneros, y a la igualdad de trato de todas las personas sin distingos en ello fundados, corresponde que la habilitación legal para el arresto domiciliario a las 'madres' sea...

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