Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2021, expediente FCB 070549/2018/29

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 70549/2018/29

doba, 18 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación en autos CHERRO DE M., A. por asociación ilícita, inf. art. 310 primer párrafo del CP

según ley 26.733 e inf. art. 303 inc. 1” (FCB

70549/2018/29) venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal a fin de resolver sobre de la procedencia del recurso de casación interpuesto por el doctor T.G., en ejercicio de la defensa técnica de la imputada A.C. de M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 31 de mayo de 2021 este Tribunal resolvió, por mayoría, revocar la resolución dictada con fecha 22 de marzo de 2021 por el señor Juez Federal Nº 2

    de Córdoba en cuanto dejó sin efecto la prisión preventiva de la encartada A.C. de M. y, en consecuencia, se dispuso la inmediata detención de la nombrada, bajo la modalidad de prisión domiciliaria como fuera oportunamente dispuesta por el Juez Federal de primera instancia.

    En aquella oportunidad, en el voto de la mayoría, se entendió que, pese a haberse resuelto parcialmente la situación procesal de la encartada,

    persiste riesgo procesal por parte de A.C. de M. toda vez que la instrucción continúa en pleno desarrollo, restando medidas de producirse que pueden dar nacimiento a nuevos cursos de la investigación en inclusive a nuevas imputaciones que la encartada en libertad podría intentar frustrar y evitar, atentando contra los fines del proceso penal.

    Asimismo, se sostuvo que recientemente se ha Fecha de firma: 18/10/2021

    promovido acción penal por nuevos hechos de lavado de Alta en sistema: 19/10/2021

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34951209#294236154#20211019094817928

    activos en contra de la encartada, lo que motivará el diligenciamiento de nuevas medidas probatorias en procura de su esclarecimiento.

    Se añadió que teniendo en consideración el presunto manejo de fondos y la solvencia económica, como así también los vínculos con los que contaría la imputada tanto en el país como en el exterior, no puede descartarse el peligro de que C. de M. se sustraiga del accionar de la justicia (v. fs. 150/161).

  2. Con fecha 3.6.2021, el doctor T.G. interpuso recurso de casación en contra del resolutorio antes mencionado por entender que el auto cuestionado posee fundamentación aparente, vulnerando así

    las garantías de debido proceso, defensa en juicio y el sistema de la sana crítica racional, por lo que devendría arbitraria.

    Sobre el punto, sostuvo el defensor que se omitió analizar las nuevas circunstancias que rodean la situación de la encartada, quien sería madre de un menor de dos años, sin padres viviendo en la ciudad de Córdoba y que se encuentra separada de hecho de M.A..

    Respecto a los nuevos hechos que se le atribuirían a C. de M., sostuvo el doctor G. que los mismos no pueden ser tenidos en cuenta como indicios de riesgo procesal, ya que habrían sido supuestamente cometidos cuando la encartada no se encontraba aun imputada en autos. Agregó que en 8 meses desde que la imputada se encuentra detenida bajo la modalidad de encierro domiciliario no ocurrió ningún hecho nuevo que justifique el mantenimiento de la prisión preventiva y que además la investigación se encuentra avanzada (v. fs. 170/179).

    Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 19/10/2021

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34951209#294236154#20211019094817928

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 70549/2018/29

    Solicitó se tenga por presentado en tiempo y forma el recurso y se lo conceda ante la Cámara Federal de Casación Penal.

  3. Sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura de la defensa frente a la decisión adoptada por este Tribunal, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso.

    La señora Juez de Cámara, Dra. G.S.M., dijo:

    I.P. los autos a despacho de la Suscripta,

    corresponde expedirme en orden a la procedencia o no de la vía recursiva intentada.

    Al respecto, debo señalar que conforme el criterio asumido por la Suscrita en autos “BONALDI, S.s.ón Simple Tributaria” (FCB 37502/2016/CA1) y reiterado luego en autos “YACUCHIRA, S.R.L...

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