Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 28 de Agosto de 2019, expediente FSM 007130/2017/TO01/29

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FSM 7130/2017/TO1/29 “R.C. MAX S/ EXTRAÑAMIENTO”

hía Blanca, de agosto de 2019.

AUTOS VISTOS:

Para resolver en el presente FBB 7130/2017/TO1/29, caratulado:

INCIDENTE DE EXTRAÑAMIENTO de R.C., MAX EN

AUTOS R.C., MAX Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY

23.737

, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; de M.

R. CÓRDOVA, DNE 95509754, sin apodos, de nacionalidad mexicana, de

estado civil casado, nacido el 28 de octubre de 1972 en la ciudad de Apatzingan,

Michoacán, México, de ocupación empleado, hijo de O.R.S. (f) y

de T.C.L. (v), con último domicilio en la calle O.C. 1112 de

Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. sub 1/3. los D.. N.D.P. y L.M.

defensores de M.R.C., de las restantes condiciones personales

obrantes en el legajo, solicitaron la expulsión de su defendido, de conformidad con lo

previsto por los arts. 29, 61, 62 inc. e y 63 inc. b de la ley 25.871 y su decreto

reglamentario Dec. 70/2017.

En síntesis, fundaron su pedido en el principio de economía procesal,

falta de arraigo y reunificación familiar en el país de origen. En este orden, sostuvieron

que el encartado reúne los requisitos para comenzar con el proceso de expulsión de la

República Argentina, ya que se encuentra procesado con prisión preventiva en etapa de

debate, circunstancia que genera antecedentes.

2do.) Que radicados los autos en este Tribunal se corrió vista al Sr.

Fiscal General, interinamente a cargo de la Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Bahía Blanca, quien dictaminó que no corresponde acceder a lo

peticionado en los términos del art. 64 inc. “a”, “b” y “c” de la ley 25.871, ni se preste

Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #33507570#235236067#20190827111411048 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FSM 7130/2017/TO1/29 “R.C. MAX S/ EXTRAÑAMIENTO”

consentimiento para su expulsión y se declare la inconstitucionalidad de la

interpretación del inc. “c” del art. citado (fs. sub. 6/8vta.).

Asimismo, manifestó que si bien una persona con antecedentes penales

por delito de tráfico de estupefacientes, con procesamiento firme, no es admitida en

nuestro territorio y de ello se sigue la declaración de irregularidad y posterior

expulsión, esta no opera automáticamente sino en los casos especialmente previstos en

el régimen migratorio.

De esta manera, expresó que el legislador en el art. 64 de la ley 25.871

reguló tres supuestos que habilitan la expulsión de extranjeros imputados, siendo el

inc. “a” abarcativo de los casos de sujetos condenados a penas de efectivo

cumplimiento; en cuyos supuestos, de haberse cumplido los extremos para la

concesión de salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad una vez

que se alcanzó el período de prueba.

Continuó reseñando que en el inc. “b” previó el caso de aquellos que

fueran sometidos a una condena firme de ejecución condicional. Finalmente, el inc. “c”

comprendió el supuesto de extranjeros imputados de un delito en el territorio

argentino, respecto del cual proceda el otorgamiento del beneficio de la suspensión del

juicio a prueba o medidas curativas.

Por consiguiente, el Sr. Fiscal General opinó que en relación al primer

inciso, el encausado no fue aún condenado a una pena de efectivo cumplimiento y por

lo tanto, no se encuentra en período de prueba de la ejecución de aquella (inc. a), como

tampoco procede a su respecto una condena de ejecución condicional (inc. b).

Además, consideró inviable el extrañamiento del encausado en esta

etapa del proceso en los términos del inc. “c” por no resultar aplicable a los delitos

imputados los beneficios de la suspensión del juicio a prueba y planteó

subsidiariamente la inconstitucionalidad de la interpretación de este inciso del art. 64

de la ley 25.871, si se entiende que cualquiera fuera el delito que haya cometido el

Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #33507570#235236067#20190827111411048 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FSM 7130/2017/TO1/29 “R.C. MAX S/ EXTRAÑAMIENTO”

extranjero, y sin perjuicio de la penalidad conminada para su accionar, queda abarcado

por la norma citada.

Hizo reserva del caso federal.

3ro.) Por su parte la Dirección Nacional de Migraciones, a

requerimiento de este Tribunal, informó que R. CORDOVA se encuentra

de manera IRREGULAR en la República Argentina tras...

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