Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Marzo de 2020, expediente COM 028796/2016/286

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B

28796/2016/286 – ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA

SA S/ LIQUIDACION JUDICIAL DE ASEGURADORAS

S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE VAZQUEZ,

A.C. Y OTROS

Juzgado n° 14 - Secretaria n° 27

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

  1. Apeló el Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces, la decisión de fs. 37, mediante la cual el Magistrado de primera instancia declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones.

    Su recurso fue fundado a fs. 46/49 por la Sra.

    Defensora ante esta Alzada, conteniendo sus agravios un planteo de nulidad de lo actuado sin intervención del Ministerio Pupilar.

    A fs. 51/54 se agregó dictamen fiscal.

  2. El recurso prosperará.

    Ello en tanto no cupo tramitar las actuaciones hasta el dictado de la caducidad de instancia sin el debido resguardo de los intereses del menor, cuya representación ejerció primigeniamente su madre (ver fs. 24/25).

    Y si bien fue recurrida en primera instancia dicha caducidad, deben admitirse los agravios de fs. 46/49 en lo que refiere a la nulidad porque los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como Fecha de firma: 12/03/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B

    agravios del de apelación, porque tales vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la aludida apelación, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr.

    En ese contexto, corresponde admitir esos agravios en toda su extensión, revocando el dictado de caducidad de instancia y retrotrayendo el proceso hasta su inicio, debiendo implementar el Magistrado de grado la debida intervención del apelante en la tramitación del proceso.

  3. Con tales alcances se hace lugar a la apelación de fs. 41, sin costas de Alzada...

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