Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Diciembre de 2020, expediente FRE 009920/2019/28/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 9920/2019/28/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE SOTO, IVÁN

CRISTIAN

, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por I.C.S. –con el patrocinio letrado del Dr. Carlos

    Augusto De Cesare contra la resolución que dispuso no hacer lugar al pedido de restitución

    del automóvil Volkswagen Amarok, dominio KYG 977.

    Al resolver, el Magistrado a quo tuvo en cuenta que según las investigaciones

    llevadas adelante en el marco de las actuaciones principales por la División Drogas Interior,

    con asiento en la ciudad de Charata (Chaco), el vehículo cuya restitución se pretende era

    utilizado por una persona de apellido R.D. –según surge de la mayoría de las tareas de

    seguimiento realizadas por la prevención, por lo que dicho rodado sería el utilizado como

    medio para cometer el ilícito investigado en autos. Asimismo, indicó que el nombrado sería

    uno de los miembros principales de la organización investigada.

    Señaló que, en caso de recaer una condena sobre R.D., dicho bien sería

    objeto de decomiso. Finalmente, señaló que en fecha 19/05/2020 se dictó auto de

    procesamiento sin prisión preventiva contra el nombrado.

  2. Disiente el apelante con lo resuelto por el J.S. e interpone recurso

    de apelación. Alega que no se tuvo en cuenta que de los informes obrantes en autos surge

    que el titular registral del rodado sería I.C.S..

    Asimismo, señala que su representado no está imputado en la causa principal

    como autor ni como partícipe. Argumenta que no se encuentra probado que R.D. haya

    utilizado el vehículo para perpetrar el delito investigado.

    Alega falta de fundamentación suficiente en la resolución y advierte que tener el

    vehículo estacionado a la intemperie genera un gravamen de imposible reparación ulterior

    para su propietario.

  3. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta

    Alzada y, al contestar la vista conferida, el F. General manifiesta que no adhiere al

    recurso incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación del memorial

    sustitutivo de conformidad a la opción formulada.

    Seguido el trámite de ley, se agrega el memorial sustitutivo presentado por...

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