Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Diciembre de 2020, expediente FRE 009920/2019/28/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 9920/2019/28/CA1, caratulado:
INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE SOTO, IVÁN
CRISTIAN
, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por I.C.S. –con el patrocinio letrado del Dr. Carlos
Augusto De Cesare contra la resolución que dispuso no hacer lugar al pedido de restitución
del automóvil Volkswagen Amarok, dominio KYG 977.
Al resolver, el Magistrado a quo tuvo en cuenta que según las investigaciones
llevadas adelante en el marco de las actuaciones principales por la División Drogas Interior,
con asiento en la ciudad de Charata (Chaco), el vehículo cuya restitución se pretende era
utilizado por una persona de apellido R.D. –según surge de la mayoría de las tareas de
seguimiento realizadas por la prevención, por lo que dicho rodado sería el utilizado como
medio para cometer el ilícito investigado en autos. Asimismo, indicó que el nombrado sería
uno de los miembros principales de la organización investigada.
Señaló que, en caso de recaer una condena sobre R.D., dicho bien sería
objeto de decomiso. Finalmente, señaló que en fecha 19/05/2020 se dictó auto de
procesamiento sin prisión preventiva contra el nombrado.
-
Disiente el apelante con lo resuelto por el J.S. e interpone recurso
de apelación. Alega que no se tuvo en cuenta que de los informes obrantes en autos surge
que el titular registral del rodado sería I.C.S..
Asimismo, señala que su representado no está imputado en la causa principal
como autor ni como partícipe. Argumenta que no se encuentra probado que R.D. haya
utilizado el vehículo para perpetrar el delito investigado.
Alega falta de fundamentación suficiente en la resolución y advierte que tener el
vehículo estacionado a la intemperie genera un gravamen de imposible reparación ulterior
para su propietario.
-
Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta
Alzada y, al contestar la vista conferida, el F. General manifiesta que no adhiere al
recurso incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación del memorial
sustitutivo de conformidad a la opción formulada.
Seguido el trámite de ley, se agrega el memorial sustitutivo presentado por...
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