Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 18 de Agosto de 2020, expediente FSM 070252/2019/28/CA007

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 70252/2019/28/CA7 “Incidente Nº 28 -

QUERELLANTE: CORIA, J. IMPUTADO: ACOSTA,

C.E. Y OTROS s/INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA”. Juzgado Federal Criminal y Correccional N°3 de M. , Secretaria Nº9.

Registro de C.ara: 9555

M., de agosto de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Asesor de Menores, contra la resolución del magistrado instructor que dispuso no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria presentada en favor de C.E.A. (arts. 210, 221

    y 222 del C.P.P.F.).

  2. En cuanto a la viabilidad de la aplicación de la prisión domiciliaria solicitada por el apelante en la instancia de origen, en virtud del cuidado de los hijos de la causante,

    concuerda el Tribunal con el criterio adoptado por el Sr. juez de grado.

    Más allá de ello y teniendo en cuenta que se encuentran comprometidos los derechos de las hijas menores de la imputada, se impone recordar lo sostenido en anteriores oportunidades por el Tribunal, que “conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, éste,

    para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad,

    amor y comprensión, que es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de los niños.

    -1-

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, no constituye un principio absoluto. Así

    la Declaración de los Derechos del Niño establece que éste deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres siempre que sea posible –principio 6°-, y en igual sentido, el Art. 9° de la Convención referida prevé la posibilidad de que puedan ser separados de sus padres cuando las autoridades competentes lo determinen –inciso 1°-, y cuando ella sea resultado de la detención o encarcelamiento de los progenitores,

    estableciendo, a la vez, que los Estados deberán respetar el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener con ellos relaciones personales y contacto directo,

    salvo que fuere contrario al interés superior del menor –incisos 3° y 4°-” (Cfr. C.. Fed. Casación Penal, S.I., Causa N°24.873, “G., S.M. s/ arresto domiciliario”, rta.

    6/3/07, con cita del mismo Tribunal, S.I., voto del Dr.

    G.H. en causa N°6667, “A., A.T. s/

    recurso de casación”, Reg. N°7749.4, Rta. 29/8/06).

    También se ha dicho que en casos en que los niños se encuentran separados de sus padres como consecuencia de una medida restrictiva de la libertad, ocurre una innegable tensión entre los derechos propios de la niñez y las justas exigencias de la sociedad, en particular, la de defenderse frente al delito, siendo misión de los jueces arribar a soluciones que sin desatender el marco normativo impuesto por los órganos del Estado pertinentes, procuren armonizar ambos intereses, de 2

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 70252/2019/28/CA7 “Incidente Nº 28 -

    QUERELLANTE: CORIA, J. IMPUTADO: ACOSTA,

    C.E. Y OTROS s/INCIDENTE DE PRISION

    DOMICILIARIA”. Juzgado Federal Criminal y Correccional N°3 de M. , Secretaria Nº9.

    Registro de C.ara: 9555

    manera tal que ninguno de...

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