Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 11 de Noviembre de 2014, expediente COM 086657/2002/28

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 86657 / 2002 Incidente Nº 28- BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR MUIÑO, M.C.Y.O.J.. 1 S.. 2 14-15-13 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. Vuelven las actuaciones a fin de que, luego de que se diera cumplimiento con lo ordenado a fs.

    203/206, se expida el tribunal sobre las cuestiones diferidas en dicha oportunidad.

  2. Ha quedado pendiente la decisión final sobre el planteo de inconstitucionalidad del tope contemplado por el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo y sobre la condena en costas.

    Resulta relevante que, a fs. 223, el juez de grado aprobó las cuentas practicadas por el incidentista a fs. 216/217 previa conformidad prestada a fs. 221/22 por la sindicatura.

    Esa liquidación permitió evidenciar que efectivamente la indemnización percibida por el actor sufrió una reducción de la referencia remuneratoria superior al tope máximo del 33% tolerado por la doctrina del fallo de la Corte dictado en los autos "V., C. c/ AMSA SA s/ despido" (del 14-9-04).

    Consecuentemente, y de acuerdo con los fundamentos esgrimidos en la resolución de fs. 203/206, Fecha de firma: 11/11/2014 corresponde hacer lugar al planteo de Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.K.F. Firmado por: M.E.B.E.. N° 86657 / 2002 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA inconstitucionalidad y verificar un crédito a favor del actor por la suma de $ 221.264,94 con privilegio especial y general (LCQ: 241:2 y 246: 1).

  3. En cuanto a las costas, destácase que, cuando se configuran -como sucede en el caso- los extremos que autorizan a distribuirlas con arreglo a lo dispuesto por el CPr.: 71 -por ser el resultado del juicio parcialmente favorable para ambas partes- no corresponde ceñirse únicamente a un criterio aritmético comparando la suma demandada y la acreencia finalmente acogida, sino que debe valorarse la posición defensiva de la demandada y la extensión del reclamo del actor (v.

    CNCom, Sala E, "Sanitarios Ditrar S.R.L. c/ Ankober SACIFIA s/ Sumario" del 23.5.88; íd. "Yacimientos C.R.T.S.A. s/ concurso preventivo s/

    incidente de Revisión por Servicios Públicos Soc. del Estado de La Pcia. de Santa Cruz", del 29.02.12; íd.

    "Y.L.A. s/ quiebra s/ incidente de Revisión por Cooperativa de Vivienda y...

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