Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 11 de Noviembre de 2014, expediente COM 086657/2002/28
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 86657 / 2002 Incidente Nº 28- BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR MUIÑO, M.C.Y.O.J.. 1 S.. 2 14-15-13 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.-
Y VISTOS:
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Vuelven las actuaciones a fin de que, luego de que se diera cumplimiento con lo ordenado a fs.
203/206, se expida el tribunal sobre las cuestiones diferidas en dicha oportunidad.
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Ha quedado pendiente la decisión final sobre el planteo de inconstitucionalidad del tope contemplado por el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo y sobre la condena en costas.
Resulta relevante que, a fs. 223, el juez de grado aprobó las cuentas practicadas por el incidentista a fs. 216/217 previa conformidad prestada a fs. 221/22 por la sindicatura.
Esa liquidación permitió evidenciar que efectivamente la indemnización percibida por el actor sufrió una reducción de la referencia remuneratoria superior al tope máximo del 33% tolerado por la doctrina del fallo de la Corte dictado en los autos "V., C. c/ AMSA SA s/ despido" (del 14-9-04).
Consecuentemente, y de acuerdo con los fundamentos esgrimidos en la resolución de fs. 203/206, Fecha de firma: 11/11/2014 corresponde hacer lugar al planteo de Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.K.F. Firmado por: M.E.B.E.. N° 86657 / 2002 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA inconstitucionalidad y verificar un crédito a favor del actor por la suma de $ 221.264,94 con privilegio especial y general (LCQ: 241:2 y 246: 1).
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En cuanto a las costas, destácase que, cuando se configuran -como sucede en el caso- los extremos que autorizan a distribuirlas con arreglo a lo dispuesto por el CPr.: 71 -por ser el resultado del juicio parcialmente favorable para ambas partes- no corresponde ceñirse únicamente a un criterio aritmético comparando la suma demandada y la acreencia finalmente acogida, sino que debe valorarse la posición defensiva de la demandada y la extensión del reclamo del actor (v.
CNCom, Sala E, "Sanitarios Ditrar S.R.L. c/ Ankober SACIFIA s/ Sumario" del 23.5.88; íd. "Yacimientos C.R.T.S.A. s/ concurso preventivo s/
incidente de Revisión por Servicios Públicos Soc. del Estado de La Pcia. de Santa Cruz", del 29.02.12; íd.
"Y.L.A. s/ quiebra s/ incidente de Revisión por Cooperativa de Vivienda y...
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