Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Octubre de 2023, expediente COM 005596/2015/28/CA027

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

SINTERMETAL SAIC S/CONCURSO PREVENTIVO S/S/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO, C.A.

EXPEDIENTE COM N° 5596/2015

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.

Y Vistos:

  1. La concusada apeló el pronunciamiento de fs. 71 en cuanto le impuso las costas causídicas atendiendo a su carácter de vencida (art. 68

    CPCC).

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 77/78

    , respondido por el incidentista en fs. 80 y por la Sindicatura en fs. 80/83.

  2. La normativa concursal carece de previsiones específicas sobre costas (art. 280 y ss. LCQ). No obstante, todos los acreedores sometidos al concurso tienen que ejercitar sus derechos en la forma prevista por la ley falimentaria. Caso contrario, deben cargar con los costos que irrogue su tardío comparendo lo cual obliga a una actividad extraordinaria que se realiza fuera del desenvolvimiento que la ley ha determinado para la secuela del proceso universal.

    Desde tal perspectiva, cabe tener presente que en la anterior intervención de esta Sala (v. decisorio de fs. 53/54) quedó expuesto que la promoción de estas actuaciones acaeció con posterioridad incluso a la homologación ya que la sentencia recaída en sede laboral -que sirvió de base para la verificación- adquirió firmeza con posterioridad a tal evento y que la deudora resistió técnicamente la pretensión, al deducir la prescripción del art. 56 LCQ la cual fue desestimada en esta sede.

    Tal orden de cosas conlleva sostener el temperamento adoptado en el grado ya que no se presenta, a criterio de los firmantes, un obrar omisivo o negligente por parte del incidentista vencedor que justifique Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    que éste soporte -aun parcialmente- las costas del proceso (conf. esta Sala,

    arg., 22/3/2016, “A.R.A.C. s/quiebra s/Tranfina CFSA s/incid. de revisión de crédito”, 5/4/2018, “Esagra SA s/quiebra s incidente de revisión de crédito por Fiscalía del Estado de Provincia de Bs.

    As.”, E.. COM32764/2010).

  3. Por lo expuesto, se resuelve: desestimar el recurso y confirmar la resolución apelada. Las costas de Alzada también estarán a cargo de la apelante vencida (art. 68/9 CPCC).

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3

    2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la...

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