Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Marzo de 2023, expediente COM 014161/2018/28/CA032
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SALA B
14161/2018/28 - CORPORACIÓN RÍO LUJAN s/ CONCURSO
PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE
CORONA, MARIELA GISELLE
Juzgado N°30 - Secretaría N°60
Buenos Aires,
Y VISTOS:
-
Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:
Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/
concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT
del 22.10.2020;
in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la C.S.J.N.
in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).
-
Por lo expuesto, se reducen a 3 UMA -equivalentes a treinta y siete mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($ 37.437)- los honorarios de la sindicatura a cargo del Estudio Castillo, S. y Asociados y a 7,41
UMA -equivalentes a noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos con treinta y nueve centavos ($92.469,39)- los emolumentos de su Fecha de firma: 27/03/2023
letrado patrocinante, Dr. P.A.P.(.. 3/23CSJN).
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
-
N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11
y 38/13 CSJN.
-
Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac.
15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
-
Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6
(conf. Art. 109 RJN).
M. GUADALUPE VÁSQUEZ
MATILDE E. BALLERINI
Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba