Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Marzo de 2023, expediente COM 014161/2018/28/CA032

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

14161/2018/28 - CORPORACIÓN RÍO LUJAN s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE

CORONA, MARIELA GISELLE

Juzgado N°30 - Secretaría N°60

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/

    concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT

    del 22.10.2020;

    in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la C.S.J.N.

    in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. Por lo expuesto, se reducen a 3 UMA -equivalentes a treinta y siete mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($ 37.437)- los honorarios de la sindicatura a cargo del Estudio Castillo, S. y Asociados y a 7,41

    UMA -equivalentes a noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos con treinta y nueve centavos ($92.469,39)- los emolumentos de su Fecha de firma: 27/03/2023

    letrado patrocinante, Dr. P.A.P.(.. 3/23CSJN).

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11

    y 38/13 CSJN.

  4. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac.

    15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6

    (conf. Art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

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