Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Noviembre de 2020, expediente COM 036837/2013/28/CA016

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

36.837/2013/28

ARCA DISTRIBUCIONES SA S. CONCURSO PREVENTIVO S. INC.

PROMOVIDO POR R.M.A. Y OTRO

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la imposición de costas respecto a la resolución verificatoria del 16.8.19 (mantenida el 27.8.19).-

    Apeló la parte accionante la citada resolución del 16.8.19 respecto a la imposición de costas. En esa decisión, el magistrado concursal declaró verificado a favor del Dr. E.Á.R. la suma de $ 151.196,10 correspondiente al 33% de los honorarios regulados por la causa “Correa Matilde Edid c/ Arca Distribuciones S.A

    s. cobro de indemnización por despido incausado y otros rubros” y por la suma de $

    76.361,75 correspondiente al 25% de los honorarios regulados en conjunto por las causas “Correa Matidle Edid c/ Arca Distribuciones S.A s aseguramiento de bienes” y “Correa Matilde Edid c/ Arca Distribuciones S.A s. cautelar sobre aseguramiento de pruebas”, todo ello con rango quirografario por la omisión de peticionar el privilegio general propio de las costas del juicio laboral. Asimismo, la parte actora aclaró que el juzgado de origen determinó que 2/3 partes de los honorarios regulados en el proceso principal eran post-concursales –corriendo igual situación los honorarios regulados en las medidas cautelares en un 75%-, imponiéndose las costas en el orden causado por haber prosperado parcialmente su reclamación.-

    Por otra parte y, en lo que aquí interesa, la parte actora se agravió de que en ese fallo se le impusieran las costas por la inadmisibilidad del crédito insinuado a nombre de M.Á.R..-.

    Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Los fundamentos del recurso de la parte actora se han centrado en sostener que la requisitoria inicial vinculada con el Dr. M.Á.R. habría obedecido a un error material generado por el juzgado laboral, quien luego aclaró que los emolumentos regulados, en el conflicto laboral, pertenecían solamente al Dr.

    E.R.R. ello al prestarse a confusión la planilla confeccionada por la Secretaría del Tribunal en la que se había consignado erróneamente la existencia de salarios a favor del primero de los letrados nombrados (léase Dr. M.R.. Alegó

    que el yerro material incurrido al promover esta verificación no había partido de su parte, razón por la cual las costas debían imponerse en el orden causado.-

    1.1. En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.

    Ello así en la medida en que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 del CPCCN.) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien ésa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirlo,

    en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss). S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C., Carlos-Kiper,

    C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° I, p. 491).

    Es decir que la eximición de costas autorizada por el art. 68 del Cód.

    Proc., segundo párr., procede -en general- cuando media "razón suficiente para litigar",

    expresión que contempla aquellos supuestos en que por las particularidades del caso,

    cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado.

    En este marco, cabe puntualizar que la "razón suficiente para litigar" que autoriza a apartarse del principio general de la derrota, no importa la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para liberarlo de las costas (esta CNCom., esta Sala A, 7.11.89, "Angeba S.A. s/ quiebra s/

    Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

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