Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Junio de 2017, expediente COM 032339/2014/28

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 28 – URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Expediente N° 32339/2014/28 Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

Proveyendo la aclaratoria interpuesta a fs. 161:

El pedido de aclaratoria se dirige, en realidad, a lograr una revocación de lo decidido en el acápite II.a de la resolución de fs. 158/9, por lo cual excede el marco de lo autorizado por el art. 166 del código procesal.

De todos modos, la mencionada resolución parte de la base que la aplicación del art. 257 LCQ se justifica en los casos en que pudieran verse incrementados los costos de los juicios concursales, lo cual no se vislumbra en la USO OFICIAL especie.

Por tales razones, se desestima la presentación a despacho.

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del...

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