Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Marzo de 2017, expediente COM 007669/2013/28

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7669/2013/28 FOXMAN FUEGUINA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR IBH CONFORT COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA Y OTRO.

Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 89, 93/94 y 100 respecto de la fijación de estipendios de fs. 88.

  2. (a) Cabe comenzar por señalar que resulta procedente la retribución a la sindicatura y de su letrado, cuando, como en el caso, las costas se encuentran a cargo de la incidentista –fs. 50/51– (esta S., 20.12.16, “Construcciones Civiles y Management S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por G.C.B.A.”; 2.2.16, “F.A. y H.O.S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por P., H.G.” y 7.12.12, “Rutas al Sur S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovida por la Construcción S.A. Cía. Argentina de Seguros”), destacando que las tareas profesionales en cuestión se presumen onerosas (art. 3, ley 21.839).

    (b) Por otra parte, en supuestos como el presente, en donde la demanda fue rechazada íntegramente, el monto del proceso a los fines regulatorios está constituido por las sumas reclamadas inicialmente.

    Y esto es así dado que, a los fines de establecer la base regulatoria, Fecha de firma: 23/03/2017 debe ponderarse que el interés económico del pleito no varía según que la Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26997099#174566767#20170323122326550 pretensión deducida prospere o sea desestimada de manera integral (C.E.U. -O.G.F., H. de los profesionales del derecho, pág. 140, punto 226, 2006).

    Así lo ha entendido el Máximo Tribunal, al sostener que “para regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, en los supuestos de haberse rechazado totalmente la demanda, corresponde considerar como monto de juicio la suma reclamada al promoverse la acción, prudentemente actualizada” (3.3.81, “Cía. El Dorado Colonización y Explotación de B.L.. S.A. c/ Provincia de Misiones” y 7.12.82, “Shell Cía. Argentina de Petróleo”, Fallos, 308:2257).

    Por lo demás, el temperamento expuesto coincide con el que prevalece en nuestro fuero (CNCom, esta S., 11.6.15, “V., H.V. c/ B.L.G. Coop. De Crédito, Consumo y Vivienda Ltda. s/

    ordinario”...

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