Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 28 de Agosto de 2019, expediente FCT 000021/2014/TO01/28

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 28 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA de ROMERO, E.R., expediente Nº

FCT21/2014/TO1/28 CONSIDERANDO: Que el doctor A.N.C., Delegado “Zona NEA” de la Procuración Penitenciaria de la Nación, por escrito que se agregó a fs. 1 del presente, solicitó en favor de E.R.R., “…el traslado por visita extraordinaria a la “Colonia Penal de Candelaria” (U-17)…”, en el marco, según aduce el presentante de “…las atribuciones y deberes que las leyes 25.875 y 26.827 fijan a ese organismo para la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad…”.-

Que corrida la vista pertinente, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor C.A.S., en dictamen que se agregó a fs. 4 de estos obrados, sostuvo que “…en relación a la solicitud realizada, entiendo debe hacerse lugar a la misma, siempre y cuando se señale quienes se harían cargo de los gastos de traslado desde el lugar de detención de R., quien se encuentra detenido en la Prisión Regional del Norte U7 hasta la Provincia de Misiones…”.-

Que por otra parte a fs. 3, del presente se agregó informe actuarial por el cual “…la Licenciada Escalante de la sección “Servicio Social” de la “Prisión Regional del Norte” (U-7) de Resistencia, provincia del Chaco, quien me informó en relación al interno E.R.R. -alojado actualmente en la citada unidad carcelaria- que según los registros, los familiares directos del interno citado residen en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones. Me hizo saber además que en el mes de abril del año en curso recibió la visita de su madre, la señora C.A. y de su concubina, señora G.A. y en el mes de julio nuevamente lo visitó su señora madre. Que a partir de ahí no existe registro alguno de visitas en el presente año…”.

Surge asimismo de dicho informe actuarial que el señor “Jefe de la Sección “Judiciales” de la “Colonia Penal de Candelaria” (U-17), señor L.P., informó que en dicha Colonia Penal no había inconvenientes en recibir al interno citado por razones de acercamiento familiar, con la condición de que sea en forma excepcional y provisoria, en el caso por el término de veinte (20) días…”.-

Que así las cosas, e ingresando al análisis de la petición formalizada por la Procuración Penitenciaria de la Nación y en coincidencia con el dictamen Fiscal de referencia, corresponde disponer el traslado del interno...

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