Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Diciembre de 2022, expediente FLP 029049/2016/TO01/28/CFC014

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FLP 29049/2016/TO1/28/CFC14

Smart, J.L. s/ control de prórroga de prisión preventiva

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°:1655/22

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en esta causa FLP

29049/2016/TO1/28/CFC14, caratulada: “S., J.L. s/

control de prórroga de prisión preventiva”, se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, el señor juez C.A.M., como P., el señor juez G.J.Y. y la señora jueza Angela E.

Ledesma, como Vocales.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2

    de La Plata resolvió, con invocación de las previsiones del artículo 1º de la ley Nº 24.390 (conforme texto de la ley Nº

    25.430), prorrogar la prisión preventiva de J.L.S. por el término de seis meses, en el marco de la causa principal FLP 29049/2016/TO1.

  2. ) Los fundamentos expresados en la decisión bajo control se ajustan a los parámetros establecidos en la normativa que regula la materia, interpretada a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 335:533 (“A.”).

    En particular, se ha ponderado la naturaleza,

    dimensión y gravedad de los hechos endilgados y la complejidad que revisten las actuaciones.

    En cuanto al estado procesal de las mentadas actuaciones el tribunal oral detalló que “se encuentran en la etapa de examen de admisibilidad de la prueba oportunamente ofrecida por las partes”, a la vez que se encuentra “próxima Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    [la] celebración del debate oral y público, cuyo inicio se prevé para el mes de marzo de 2023”.

    Resulta también relevante mencionar que el imputado S. se halla en prisión domiciliaria (considerando 24 del mencionado precedente del alto tribunal).

    En virtud de lo expuesto; en ejercicio del control que incumbe a esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del cuerpo normativo mencionado, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva de J.L.S., por el término de seis meses.

    Sin perjuicio de ello, resulta asimismo pertinente encomendar al tribunal oral que procure los medios necesarios para imprimir celeridad al trámite de estos actuados y comience el debate en la fecha señalada (regla primera, Ac.

    2/22 CFCP).

    Por todo...

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