Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Abril de 2023, expediente COM 008582/2020/27

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8582/2020/27 – OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN

DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

PROMOVIDO POR CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 5 de abril de 2023.

  1. El incidentista apeló la resolución dictada en fs. 47, en cuanto rechazó la revisión deducida en fs. 3, vinculada al carácter quirografario con el cual fue admitido el capital oportunamente insinuado.

    El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 48 obra en fs.

    50/54, y fue respondido por la concursada en fs. 56/57.

  2. El recurso sub examine fue mal concedido.

    Ello es así, en tanto se advierte que el monto involucrado en la apelación está representado por el capital insinuado por el acreedor y reconocido con carácter quirografario, que según presentación inicial asciende a $ 269.785.49.

    Y como es obvio, esa cifra es inferior al límite de apelabilidad establecido por el art. 242 del código de procedimientos, que según adecuación cuantitativa efectuada mediante Acordada CSJN n° 41/2019

    asciende a la cifra de $300.000 para demandas como la presente, que fueron promovidas a partir del 1 de enero de 2020.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    En consecuencia, y con prescindencia de que la solución adoptada en la anterior instancia sea o no compartida, pues la apelabilidad depende exclusivamente de esa pauta y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (conf. esta Sala,

    14.6.18, “Rutas al Sur S.A. s/ concurso preventivo s/ queja”; 6.12.2016,

    D.H.. S.A. s/quiebra

    ; 29.5.2014, “Topgas S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por AFIP”; 18.5.2011, “Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/concurso preventivo s/incidente de pronto pago por B., S.C., entre muchos otros), fatal resulta concluir del modo preanunciado.

  3. Las costas de Alzada se distribuirán en el orden causado, en atención al modo en que se decide, con base de derecho provista por el Tribunal (conf. cpr 68, segundo párrafo y LCQ 278).

  4. Por lo expuesto, se

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en fs.

    48; con costas en el orden causado.

    N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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