Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Abril de 2017, expediente COM 015275/2011/27/CA016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 15275/2011/27 - MARNILA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR LA CONCURSADA AL CREDITO DE L.C., A.E.J. n° 3 - Secretaria n° 6 Buenos Aires, 26 de abril de 2017.

Y VISTOS:

En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en tres mil seiscientos pesos ($ 3.600) los honorarios de la síndico A.M.C.P.; se reducen a un mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) los estipendios del apoderado de la concursada, N.R.G. y a tres mil quinientos pesos ($ 3.500)

los del patrocinante de la misma parte, R.S. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 204.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA

  1. PIAGGI...

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