Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Abril de 2016, expediente COM 003989/2000/27/CA024

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 3989/2000 Incidente Nº 27 – GOAMKO S.R.L. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE ESCRITURACION POR MIRANDA, D. ESTELA.

J.. 9 S.. 17 14-15-13 Buenos Aires, 29 de abril de 2016.-

Y VISTOS:

Atento el mérito de la labor profesional cumplida en la incidencia de caducidad resuelta a fs.

391/3, apreciada por su calidad, eficacia y extensión y considerando la pauta regulatoria prevista en el art. 20, cuya utilización por la magistrada de grado no ha sido motivo de concreto agravio, se elevan a TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 325) los honorarios del letrado apoderado del acreedor hipotecario J.M., doctor D.S.N. (arts. 6, 7, 9, 20 y 33 ley 21.839, mod. por 24.432).

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13).

HERNÁN MONCLÁ

(Siguen las ///

Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 3.989/2000 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág. 1 Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23977438#151120388#20160504091406119 Año del B. de la Declaración de la...

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