Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 7 de Enero de 2019, expediente FLP 026193/2015/TO01/27/CFC005

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal C.F.C.P. — Sala de Feria Causa Nº FMP FLP 26193/2015/TO1/27/CFC5 “I.F.N. s/control de prórroga de prisión preventiva”

Registro nro.: 36/19 Buenos Aires, 7 de enero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 26193/2015/TO1/27/CFC5 del Registro de este Tribunal caratulada “I.F.N. s/incidente de aplicación de la ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

    2 de la Plata resolvió en lo que aquí interesa “…

  2. MANTENER por el término de seis meses, la prisión preventiva de Iván Francisco Navarro”

  3. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, elevó las presentes actuaciones.

    A tal efecto y dado el tenor de la cuestión sometida a estudio –prórroga de prisión preventiva-, corresponde habilitar la feria judicial (Ac. 7/09 C.F.C.P.).

  4. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, como así

    justificando el plazo de la prórroga en el estado del expediente principal, pues conforme surge de la decisión referida, se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de resolver la cuestión de competencia entre la citada sede y el Tribunal Oral de Lomas de Zamora (cfr .fs.

    12 y 17/vta.), habrá de tomarse nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta.

    Fecha de firma: 07/01/2019 Alta en sistema: 08/01/2019 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.M.V., PROSECRETARIA LETRADA #33007081#225266699#20190108121647066 Sin perjuicio de lo expuesto y, en atención al estado de las actuaciones (cfr. fs. 17 e informe actuarial de fs. 33)

    habrá de exhortarse al tribunal a quo a que provea la prueba ofrecida por las partes.

    De igual modo, comuníquese lo que aquí resuelto a la Secretaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR