Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 21 de Marzo de 2017, expediente CFP 003035/2012/27

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3035/2012/27 Causa n° 1884/15 “P.A., R.A. y otros s/inf. ley 23.737… – incidente de ingreso a la unidad de R.A.P.A.”

T.O.F. n° 3 Registro n° 7243 Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 107, la señora defensora pública coadyuvante solicitó que se aumente un punto la calificación de concepto recibida por su asistido, R.A.P.A. y, en consecuencia, se lo promueva excepcionalmente a la fase de confianza del período de tratamiento.

En ese sentido, destacó que desde el 17 de julio de 2015, oportunidad en que se lo incorporó al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena (REAVP), el nombrado conservó las mismas calificaciones, pese a que se encuentra estudiando en la facultad, cumple con los objetivos impuestos y no registra correctivos disciplinarios.

II) A su turno, el señor fiscal entendió

que asistía razón a la defensa “…en cuanto a que las autoridades penitenciarias no han dado fundamento suficiente, en base a informes específicos y hechos objetivos que guarden relación con la evolución del Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #24544208#171680044#20170327085908145 interno dentro del régimen de progresividad, a la decisión adoptada en materia de calificación de ‘concepto’ en orden a dotar un adecuado sustento para mantener la asignación de cinco (5) a dicho guarismo, circunstancia esta que pone en crisis la validez de lo actuado en esa instancia y exige que se dé una intervención a la autoridad penitenciaria, a efectos de que se dicte nueva resolución…” (v. fs. 109/10).

Sin perjuicio de ello, refirió que no correspondía su incorporación a la fase de confianza, toda vez que P.A. no dio cumplimiento al objetivo fijado por el área educativa, esto es, la aprobación de tres materias correspondientes al Ciclo Básico Común.

III) De conformidad con los informes criminológicos obrantes a fs. 68/98, se desprende que, el 17 de julio de 2015, R.A.P.A. fue incorporado al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena y el 2 de agosto de ese mismo año se lo promovió a la fase de socialización.

Además, en el tercer período de ese año fue calificado con conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno cinco (5), destacándose en esa oportunidad como elementos positivos que no registraba...

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