Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Diciembre de 2023, expediente COM 026725/2018/27/CA021

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

BOZZI, G.L. s/INCIDENTE DE CONCURSO

ESPECIAL PROMOVIDO POR TOTAL ESPECIALIDADES SA

EXPEDIENTE COM N° 26725/2018/27

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el fallido la decisión de fs. 74 mediante la cual la magistrada de grado dispuso, previo cumplimiento de la citación de la propietaria fiduciaria a fin de que haga valer los derechos que pudieran corresponderle, la continuación del trámite del presente concurso especial.

    La expresión de agravios luce en fs. 81/83 y fue contestada por Total Especialidades Argentina SA y por la sindicatura en fs. 85/96 y fs.

    98, respectivamente.

    De su lado, el Ministerio Público Fiscal dictaminó en fs. 105/9

    propiciando la confirmación del pronunciamiento en crisis.

  2. En primer término, cabe poner de resalto que la magistrada ya ha decidido en fs. 59 sobre la legitimación del deudor para intervenir en el presente incidente de concurso especial, lo cual ha quedado consentido por el incidentista, no correspondiendo por ende a esta altura la reedición de tal cuestión.

    Dicho ello, esta Sala comparte el atinado análisis que la cuestión ha merecido en la instancia de grado, secundado por un exhaustivo dictamen fiscal. Los fundamentos allí plasmados, tornar endebles los pivotes argumentales del apelante, por lo que lo resuelto en el grado será confirmado.

    Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Solo cabe agregar, de un lado, que en el marco fáctico planteado aparece dudoso que lo decidido ocasione al recurrente un perjuicio actual en la medida que, justamente, se ha dispuesto la citación de la fiduciaria a los fines de hacer valor sus derechos.

    Y, de otro, que el crédito del incidentista fue declarado admisible en el marco del concurso preventivo del Sr. B. por la suma de $ 16.720.000 con el privilegio especial previsto en la LCQ: 241:4 (fs. 2036

    2073), decisión que se encuentra firme y consentida, sin que tal privilegio fuera observado en su oportunidad por el ahora fallido, pese a que a esa altura ya había celebrado (el 6/6/2018) el contrato de fideicomiso de administración afectando -entre otros- al inmueble hipotecado objeto de este incidente -repárese que el pedido de apertura del concurso preventivo data del 5/11/2018, fs. 1/9-.

  3. Por lo...

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